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¿Un Nuevo FUERO de Estabilidad Laboral Reforzada?


Tal y como se había indicado en este portal (véase Corte limita la facultad de terminar unilateralmente un contrato de prestación de servicios)  la jurisprudencia de la Corte Constitucional se encamina  a limitar la facultad de dar por terminado el contrato de trabajo sin justa causa, en razón a la afectación a derechos fundamentales.

Lo anterior se ha predicado en diversas ocasiones en el caso particular de personas con afectación en su salud, madres cabeza de familia, afiliados a un sindicato, discriminación, entre otros.

Sin perjuicio de ello, en sentencia T-239 de 2018, se denota una tendencia novedosa en el ámbito laboral al introducir una protección por "despido injustificado con indemnización -inconstitucional" definido este como:

Tiene lugar cuando el empleador decide dar por terminado el vínculo laboral sin que medie una justa causa y con el respectivo pago de la indemnización consagrada en el Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, a pesar de que no sea evidente prima facie, se advierte la configuración de un motivo inconstitucional para el despido, que resulta en la vulneración de los derechos fundamentales irrenunciables del trabajador

Este despido, genera como consecuencia que el trabajador deba ser reintegrado sin solución de continuidad, el pago de los salarios dejados de percibir y se ordene la compensación de dineros pagados por concepto de indemnización, siempre y cuando se sigan las siguiente máximas:
  • Que haya sido el demandante quien haya solicitado el reintegro
  • Que el reintegro constituya un medio para resarcir la violación a sus derechos fundamentales vulnerados
  • Que el reintegro sea un mecanismo efectivo para la protección del derecho al trabajo del demandante.
En caso de que las mismas no se cumplan, el Juez podrá ordenar el pago de la indemnización de los perjuicios ocasionados.

Con dicho fallo la Corte limita la facultad de dar por terminado el contrato de trabajo sin justa causa, si existieron motivos que podrían considerarse vulneratorios de derechos fundamentales, como lo fue en el caso bajo estudio el derecho a la libertad de expresión.

Sumado a lo anterior, la Corte reprochó el despido de la trabajadora pues su actuar se encontraba encaminado a la protección de la mujer en el ámbito laboral y su discurso fue censurado por la Universidad al dar por terminado el contrato de trabajo.

Con lo anterior puede hablarse de la existencia de un nuevo fuero de protección laboral reforzada, que podría denominarse "fuero por despido inconstitucional".

En opinión del autor, esta decisión si bien es loable, genera un gran inconveniente desde el punto de vista practico, pues desnaturaliza la facultad de dar por terminado el contrato de trabajo sin justa causa al tener que contar con razones de orden objetivo para ello, es decir, que para hacer efectivo dicho despido los empleadores deben justificar su actuar por lo que no podría hablarse de un despido "sin justa causa".

Ahora, si bien la Corte justifica las razones por las cuales es posible tramitar dicho asunto mediante una acción de tutela, olvidó que tal proceso al ser breve y sumario, no conlleva a un ejercicio efectivo del derecho al debido proceso del accionado, pues no hay etapa probatoria en la cual se puedan practicar y controvertir pruebas, por lo que debió limitarse dicho estudio al Juez Natural, quien tiene la experiencia para evaluar cada caso en concreto, pues los asuntos de orden constitucional no se deslindan de los regulados en materia laboral.

Encuentre la sentencia en comento a continuación, si no puede descargarla haga clic aquí.




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