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Extensión de Protección de Maternidad al Conyuge o Compañero Permanente de la Mujer Gestante

 


Con la expedición de la Sentencia C-005 de 2017, se condiciono la constitucionalidad del numeral 1 del articulo 239 y del numeral 1 del articulo 240 del CST   en el entendido que «la prohibición de despido y la exigencia de permiso para llevarlo a cabo, se extienden al(la) trabajador(a) que tenga la condición de cónyuge, compañero(a) permanente o pareja de la mujer en período de embarazo o lactancia, que sea beneficiaria de aquel(la).»

En este fallo la Corte consideró que no existía un principio de razón suficiente que permitiera justificar la exclusión de los casos que debían estar regulados en la normalidad antes citada, para lo cual afirmó


No existe ninguna razón con respaldo constitucional que justifique la exclusión del padre trabajador o la pareja de la madre gestante que representa su sostén económico, emocional y familiar, de la protección prevista en los preceptos acusados únicamente para la madre trabajadora gestante o lactante[...]

Consideró que con ellos se vulneran los fundamentos constitucionales de protección, enfocada en la maternidad, la vida, la unidad familiar y el principio pro infans.

Resaltando en todo momento que la maternidad se sustenta en un apoyo mutuo entre los miembros de la pareja unidos por el proyecto comunidad de la maternidad y paternidad, por lo que no puede entenderse la protección a la estabilidad reforzada únicamente de la madre cotizaste, ya que se vulnerarían los preceptos constitucionales antes indicados.

Por lo que concluyó que el cónyuge o compañero de la mujer gestante no trabajadora, contaba con la misma protección en cuanto al despido y autorización que la madre gestante, sin embargo, indicó que dicha protección solo operaria en caso de que la mujer se encuentre como beneficia de éste, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.


Autor: Carlos Felipe Vargas Huelgos

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