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¿Cómo se liquidan las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes?

Las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes son prestaciones subsidiarias que el régimen solidario de prima media con prestación definida reconoce a sus afiliados y a los miembros de su núcleo familiar cuando no se cumplan las condiciones legales para acceder a la prestación principal – pensiones de vejez, invalidez y/o sobrevivientes. 


Concepto

Fundamento legal

Requisitos

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ

Artículo 37, Ley 100/1993

Las personas que, habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez, no hayan alcanzado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ

Artículo 45, Ley 100/1993

El afiliado que, al momento de invalidarse no hubiere reunido los requisitos para la pensión de invalidez, tiene derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a la que le hubiera correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

Artículo 49, Ley 100/1993

Los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes, tienen derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a la que le hubiera correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

Dispone el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 que la indemnización sustitutiva equivale a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas y por el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado al Sistema de Seguridad Social.

La fórmula para hallar su monto está consignada en el artículo 3.º del Decreto 1730 de 2001, compilado en el artículo 2.2.4.5.3. del Decreto 1833 de 2016, así:

 Fórmula:

 I = SBC X SC X PPC 

De donde:

 I es el monto de la indemnización sustitutiva de la pensión.

SBC es el salario base de liquidación de la cotización semanal promediado de acuerdo con los factores consagrados en el artículo 1.º del Decreto 1158 de 1994, compilado en el artículo 2.2.3.1.3 del Decreto 1833 de 2016, sobre los cuales cotizó el afiliado a la administradora que va a efectuar el reconocimiento, actualizado con base en la variación del IPC según certificación del DANE.

SC es la suma de las semanas cotizadas a la entidad reconocedora.

PPC es el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales cotizó el afiliado para el riesgo de invalidez, vejez o muerte por riesgo común.

Para una mejor comprensión, se planteará, a continuación, el siguiente paso a paso:  

Pepe cotizó entre el 1.º de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2020, fecha en la cual cumplió la edad de 62 años y declaró su imposibilidad de continuar aportando. Durante el año 2019 solo cotizó durante el primer semestre. ¿A cuánto asciende la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez

1.  Hallar el monto de los salarios que sirvieron de base para cotizar.

En este primer paso es importante saber identificar durante qué períodos Pepe cotizó, para posteriormente hallar el monto de los salarios totales.

Año

Días

Semanas

IBC

Salarios totales

2004

360

51,43

 $           358.000

 $           4.296.000

2005

360

51,43

 $           381.500

 $           4.578.000

2006

360

51,43

 $           408.000

 $           4.896.000

2007

360

51,43

 $           433.700

 $           5.204.400

2008

360

51,43

 $           461.500

 $           5.538.000

2009

360

51,43

 $           496.900

 $           5.962.800

2010

360

51,43

 $           515.000

 $           6.180.000

2011

360

51,43

 $           535.600

 $           6.427.200

2012

360

51,43

 $           566.700

 $           6.800.400

2013

360

51,43

 $           589.500

 $           7.074.000

2014

360

51,43

 $           616.000

 $           7.392.000

2015

360

51,43

 $           644.350

 $           7.732.200

2016

360

51,43

 $           689.455

 $           8.273.460

2017

360

51,43

 $           737.717

 $           8.852.604

2018

360

51,43

 $           781.242

 $           9.374.904

2019

180

25,71

 $           828.116

 $           4.968.696

2020

360

51,43

 $           877.893

 $         10.534.716

Salarios que sirvieron de base para cotizar

 $      114.085.380

Los salarios totales corresponden a la sumatoria de los ingresos que sirvieron de base a la cotización reportada en la entidad de seguridad social.

2.  Indexar los salarios totales.

En este paso hay que aplicar la fórmula de indexación a los salarios totales.  

VA = VH x   IPC final 

IPC Inicial 

Recuérdese que el factor de indexación se obtiene de la división entre el IPC final y el IPC inicial sobre la base de referencia de 2018 (base = 100), que corresponde a la actualización metodológica del IPC que se utiliza para calcular el comportamiento de los precios durante un periodo de 10 años. De esta manera, los salarios totales indexados ascienden a la suma de $156.709.801.

3.  Cálcular la tasa de cotización en su promedio ponderado.

Para esto es importante tener claridad sobre la variación que ha existido alrededor de la tasa de cotización durante los años. Debido a que existen cotizaciones entre 2001 y 2020, es necesario remitirse al artículo 7.º de la Ley 797 de 2003 según el cual la tasa para ese año continuaría en el 13,5%; a partir de 2004 se incrementaría en un 1% más; en 2005 y 2006 en un 0,5% para cada anualidad; y a partir del 1.º de enero de 2008, el Gobierno estaría facultado para aumentarla en un 1% «por una sola vez, siempre y cuando el crecimiento del producto interno producto sea igual o superior al 4% en promedio durante los dos (2) años anteriores».

En este punto, se recuerda que la tasa del 16% para el caso de las pensiones se encuentra en vigor desde el 1.º de enero de 2008 - Decreto 4982 de 2007.

Año

IBC

Salarios totales

Cotización

VT aporte

2004

$           358.000

$           4.296.000

14,5%

$       622.920,0

2005

$           381.500

$           4.578.000

15,0%

$       686.700,0

2006

$           408.000

$           4.896.000

15,5%

$       758.880,0

2007

$           433.700

$           5.204.400

15,5%

$       806.682,0

2008

$           461.500

$           5.538.000

16,0%

$       886.080,0

2009

$           496.900

$           5.962.800

16,0%

$       954.048,0

2010

$           515.000

$           6.180.000

16,0%

$       988.800,0

2011

$           535.600

$           6.427.200

16,0%

$   1.028.352,0

2012

$           566.700

$           6.800.400

16,0%

$   1.088.064,0

2013

$           589.500

$           7.074.000

16,0%

$   1.131.840,0

2014

$           616.000

$           7.392.000

16,0%

$   1.182.720,0

2015

$           644.350

$           7.732.200

16,0%

$   1.237.152,0

2016

$           689.455

$           8.273.460

16,0%

$   1.323.753,6

2017

$           737.717

$           8.852.604

16,0%

$   1.416.416,6

2018

$           781.242

$           9.374.904

16,0%

$   1.499.984,6

2019

$           828.116

$           4.968.696

16,0%

$      794.991,4

2020

$           877.893

$         10.534.716

16,0%

$   1.685.554,6

 Aporte nominal de toda la vida del afiliado

$ 18.092.938,8

Identificadas las tasas de cotización, se halla el promedio ponderado, que se obtiene en función del número de días sobre los cuales se utilizó la tasa de cotización; es decir, que en el ejemplo planteado se genera a raíz de la sumatoria de la multiplicación de los días, por el porcentaje dividido entre el número total de días. Entonces, el promedio ponderado equivale a 15,78%.

4.  Hallar el salario base de liquidación promedio semanal.

El salario base de liquidación promedio semanal se calcula con la siguiente fórmula: 

 Salarios totales / total días cotizados X 7

En el ejemplo esto equivale a $156.709.801 dividido entre 5.940 días cotizados, y su resultado hay que multiplicarlo por 7 días. Su resultado es $184.675.  

 5.  Remplazar la fórmula inicial de I = SBC X SC X PPC

 En este último paso, se multiplica el salario base de liquidación promedio semanal por el número de semanas cotizados, y al resultado, se le aplica el promedio ponderado de las tasas de cotización

$184.675 X 848,57 semanas   X 15,78%

La indemnización sustitutiva de la pensión de vejez de Pepe por el tiempo cotizado equivale a la suma de $24.728.800.

Dominick Cybulkiewicz Acuña

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