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¿Cuál es la jornada máxima de los aprendices Sena?


Aunque no puede hablarse en términos de "jornada" cuando de aprendices se trata, debido a que los mismos no cuentan con un contrato de trabajo, es preciso utilizar dicho término para el entendimiento del asunto a tratar. 
Debido a reclamos presentados por diferentes sindicatos y aprendices, es habitual que las empresas consulten ¿cuál es la jornada máxima a desempeñar por parte de los aprendices SENA? 

En dichos reclamos señalan que la jornada sólo puede ser de máximo 40 horas a la semana, de conformidad con el artículo 1 del acuerdo 15 de 2003, que señala:
ARTÍCULO 1o. DISTRIBUCIÓN Y ALTERNANCIA DE TIEMPO ENTRE LA ETAPA LECTIVA Y Productiva. La distribución y alternancia de las etapas lectiva y práctica dependerá del pensumacadémico de cada programa de formación profesional integral en particular. Durante el período de tiempo en que el aprendiz alumno recibe formación integral en las aulas, no sedesplazará a las instalaciones de la empresa, salvo que esté contemplado en el programa de formación,la alternancia de las dos etapas, es decir la etapa lectiva o académica y la etapa práctica o productiva. En la etapa práctica o productiva, el aprendiz dedicará hasta 40 horas semanales al cumplimiento de la misma, previa concertación entre el empleador y el aprendiz [...] 
Sin embargo, esta norma se encuentra derogada por el acuerdo 23 de 2005, que indica:
ARTÍCULO 1o. Modificar el inciso 3o del artículo 1o del Acuerdo 00015 del 2003, el cual quedará así:En la etapa práctica o productiva, el aprendiz dedicará hasta 48 horas semanales al cumplimiento de la misma, previa concertación entre el empleador y el aprendiz

De esta manera se obtienen las siguientes conclusiones:
  • El período máximo en el que debe ejercerse la práctica del aprendiz es de 48 horas a la semana. 
  • Este período de práctica debe estar pactado de mutuo acuerdo por el aprendiz y la empresa. 
  • No podrían laborar horas extras, debido a que no se trata de un contrato laboral y por ende tal disposición no le es aplicable. Así mismo no pueden ejercer actividades por más de 48 horas a la semana por ningún motivo. 
Frente a las anteriores conclusiones encontramos en siguiente concepto SENA del 2017:

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