Ticker

8/Opinión/ticker-posts

Unifican Jurisprudencia sobre las Reglas para Demostrar la Convivencia y acceder a la Pensión de Sobrevivientes


Unificación de la Jurisprudencia: Reglas para demostrar la convivencia en la pensión de sobreviviente para el Cónyuge, Compañero Permanente y estos de forma simultánea.

En reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia en su Sala Laboral, se establecieron las reglas para que el Cónyuge, el(la) Compañero(a) Permanente o la existencia simultánea de éstas, demuestre ”la convivencia” como requisito para acceder a la pensión de sobreviviente, recordando en principio que los desacuerdos o disgustos transitorios en la pareja, o la no cohabitación por motivos de fuerza mayor no suponen una ruptura de la convivencia, veamos los escenarios:

Ø  Convivencia singular con el Cónyuge:  Se mantiene el criterio según el cual la convivencia por un lapso no inferior a 5 años puede ocurrir en cualquier tiempo, siempre que el vínculo matrimonial se mantenga intacto.

En efecto, a partir de la sentencia  SL 24 en 2012 Rad 41637, la sala laboral planteo que el Cónyuge con unión matrimonial vigente, independientemente de si se encuentra separado de hecho o no de su consorte, puede reclamar legítimamente la pensión de sobreviviente por su fallecimiento, siempre que hubiese convivido con el causante durante un interregno no inferior a 5 años, en cualquier tiempo.

Ø  Convivencia singular con el (la) compañero (a) permanente: En tratándose del compañero permanente, la convivencia debe verificarse dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al deceso del causante.

Ø  Convivencia simultánea con el Cónyuge y el(la) compañero(a) permanente: El inciso segundo del literal b) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, preceptúa que “en caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo”. Esta norma debe comprenderse aún antes de la sentencia C1035-2008 de la Corte Constitucional, en el sentido de que además de la esposa o esposo, también es beneficiaria la compañera o compañero permanente, en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.

Ø  Convivencia simultánea con dos o más compañeros(as) permanentes: la Sala Laboral en un juicio analógico, ha defendido la tesis de que también en esta hipótesis se genera el derecho a la pensión, dividida proporcionalmente entre los (las) compañeros (as).

Ø  Convivencia no simultanea (o sucesiva) con el Cónyuge separado de hecho y el(la) compañero(a) permanente: El ultimo inciso del literal b) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 regula la situación del Cónyuge que, a pesar de haberse separado de hecho y su pareja haber conformado una nueva familia, mantiene su contrato matrimonial activo. Aquí, la Ley le da el derecho de concurrir, junto con el (la) compañero (a) permanente, a la proporción de la pensión de sobrevivientes en función al tiempo convivido, siempre que este no sea inferior a 5 años en cualquier tiempo.

Con la referida sentencia se contemplan los escenarios que eventualmente se dan en los procesos de pensión de sobreviviente, en los cuales quienes crean tener derecho a dicho beneficio podrán conocer de antemano si reúne los requisito para que sea reconocida la convivencia con el causante y así poder acceder a la pensión pretendida.
  
Conozca la sentencia a continuación:



Autor: Leonardo Nempeque Castañeda

Publicar un comentario

0 Comentarios