Unificación de la Jurisprudencia: Reglas para demostrar la convivencia en la pensión de sobreviviente para el Cónyuge, Compañero Permanente y estos de forma simultánea. |
En reciente sentencia de la Corte
Suprema de Justicia en su Sala Laboral, se establecieron las reglas para que el
Cónyuge, el(la) Compañero(a) Permanente o la existencia simultánea de éstas,
demuestre ”la convivencia” como requisito para acceder a la pensión de
sobreviviente, recordando en principio que los desacuerdos o disgustos
transitorios en la pareja, o la no cohabitación por motivos de fuerza mayor no
suponen una ruptura de la convivencia, veamos los escenarios:
Ø
Convivencia singular con el Cónyuge: Se mantiene el criterio según el cual la
convivencia por un lapso no inferior a 5 años puede ocurrir en cualquier tiempo, siempre que el vínculo
matrimonial se mantenga intacto.
En efecto, a partir de la sentencia SL 24 en 2012 Rad 41637, la sala laboral
planteo que el Cónyuge con unión matrimonial vigente, independientemente de si
se encuentra separado de hecho o no de su consorte, puede reclamar
legítimamente la pensión de sobreviviente por su fallecimiento, siempre que
hubiese convivido con el causante durante un interregno no inferior a 5 años,
en cualquier tiempo.
Ø
Convivencia singular con el (la) compañero
(a) permanente: En tratándose del compañero permanente, la convivencia debe
verificarse dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al deceso del
causante.
Ø
Convivencia simultánea con el Cónyuge y
el(la) compañero(a) permanente: El inciso segundo del literal b) del
artículo 13 de la Ley 797 de 2003, preceptúa que “en caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del
fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero
permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente
será la esposa o el esposo”. Esta norma debe comprenderse aún antes de la
sentencia C1035-2008 de la Corte Constitucional, en el sentido de que además de
la esposa o esposo, también es beneficiaria la compañera o compañero
permanente, en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.
Ø
Convivencia simultánea con dos o más
compañeros(as) permanentes: la Sala Laboral en un juicio analógico, ha
defendido la tesis de que también en esta hipótesis se genera el derecho a la
pensión, dividida proporcionalmente entre los (las) compañeros (as).
Ø
Convivencia no simultanea (o sucesiva) con el
Cónyuge separado de hecho y el(la) compañero(a) permanente: El ultimo
inciso del literal b) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 regula la situación
del Cónyuge que, a pesar de haberse separado de hecho y su pareja haber
conformado una nueva familia, mantiene su contrato matrimonial activo. Aquí, la
Ley le da el derecho de concurrir, junto con el (la) compañero (a) permanente,
a la proporción de la pensión de sobrevivientes en función al tiempo convivido,
siempre que este no sea inferior a 5 años en cualquier tiempo.
Con la referida sentencia se
contemplan los escenarios que eventualmente se dan en los procesos de pensión
de sobreviviente, en los cuales quienes crean tener derecho a dicho beneficio
podrán conocer de antemano si reúne los requisito para que sea reconocida la
convivencia con el causante y así poder acceder a la pensión pretendida.
Conozca la sentencia a continuación:
Autor: Leonardo Nempeque Castañeda
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