Mediante Circular Externa 0078
del 16 de diciembre de 2022, la cual se puede descargar al final del presente
artículo, el Ministerio del Trabajo emitió órdenes para el manejo de casos en
los que se denuncian actos atentatorios contra el derecho de asociación
sindical, en el cual median los pactos colectivos.
Previo a determinar los lineamientos a seguir, estableció que la jurisprudencia ha determinado que tienen tal naturaleza no solo los acuerdos propiamente dichos, sino también aquellos planes de beneficios cuyo requisito de disfrute consiste en no estar sindicalizados, por lo que deben recibir el mismo tratamiento.
Agregó que la creación de dichos convenios conlleva la creación de nuevos sindicatos y la afiliación a estos, pues si se llegará a recibir las mismas prebendas que una convención colectiva, las personas decidirían optar por la que no conlleva cuota sindical, esto es el pacto colectivo. En todo caso, acotó que la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha pregonado que estos últimos no podrán ser superiores ni iguales a los obtenidos por el organismo sindical.
Finalmente afirmó que no puede tratarse de manera a los trabajadores sindicalizados que a los no ostentan dicha calidad, al no contar con el mismo rango de protección constitucional.
Con fundamento en lo anterior, se dictaron las siguientes directrices:
· Supuestos generales:
- Se indica que debe considerarse que un
trabajador no sindicalizado no esta en la misma situación que el que si lo es.
- Debe presumirse como discriminatorio y atentatorio el pacto colectivo celebrado o el plan de beneficios para no sindicalizados, si en la empresa hay uno o varios sindicatos.
· Elementos para determinar la existencia de un acto atentatorio:
- De tratarse de un pacto colectivo formalmente considerado, se debe probar que existió asamblea de trabajadores, comisión negociadora, etapa de arreglo directo, actas de negociación y una puja de intereses bajo un marco de un verdadero (no aparente) ejercicio de negociación colectiva, así mismo debe cotejarse que no puede ser igual a un laudo o convención colectiva, ni siquiera equivalente.
- Aunado a ello, se exige que deba investigarse si
el pacto fue posterior a la firma de la convención o a la creación del
sindicato.
- De otro lado, debe investigarse si en las actas suscritas en las negociaciones de los sindicatos y las empresas, se estableció que los beneficios inscritos en el pacto colectivo constituyeron un límite máximo impuesto por el empleador.
- Finalmente, debe verificarse si la creación del pacto ha tenido un impacto negativo en la afiliación o en el numero de afiliados del sindicato.
- Cuando se trate de planes de beneficios y otros que materialmente sean pactos, deberá darse el mismo tratamiento.
· Procedimiento por seguir frente a la vulneración del derecho protegido:
- Se indica que deberán compulsarse copias a la Fiscalía
General de la Nación, además de seguir con el proceso sancionatorio.
- Se detalla que las direcciones territoriales deben realizar un trabajo preventivo con las empresas que tengan manuales de beneficios o pactos colectivos donde previamente haya sindicatos, para que se establezcan compromisos de su eliminación.
Ultima el Ministerio de Trabajo,
señalando que asumirá todas las quejas en esta materia por poder preferente y
que las posteriores serán adelantadas por los inspectores de trabajo debiendo
seguir las instrucciones impartidas.
Descargue en el siguiente enlace la Circular en comento: bit.ly/3VdDeUZ
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