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Factor Prestacional del Salario Integral No Incluye Prestaciones de Naturaleza Previsional


La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en  reciente providencia, consolido la posición de la Corporación frente a los factores que pueden incidir en el componente prestacional del salario integral.

Al respecto señaló que el legislador al consagrar la figura del salario integral, tenia como motivacion incorporar dentro de éste ademas de los servicios prestados, el pago de prestaciones legales o extra legales, incluyendo dentro de estos el auxilio de cesantia, intereses, primas legales y extra legales, recargos, dominicales, festivos, entre otros; mas no aquellas que tienen carácter previsional como es el caso de aquellas que amparan riesgos de invalidez, vejez o muerte ya sean legales o convencionales.

De esta manera afirmó:

[...] En consecuencia, si bien es cierto que un trabajador con salario integral no tiene derecho a prestaciones sociales, por cuanto las mismas ya se encuentran incluidas dentro de esa remuneración, ello no significa que aquellos beneficios previsionales acordados convencionalmente, también se encuentren involucrados dentro de esa modalidad salarial, pues no resulta posible confundir para estos efectos, los conceptos de prestaciones sociales y prestaciones previsionales, ya que mientras las primeras se constituyen en los beneficios adicionales al salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante contrato de trabajo por los servicios que este le ejecuta, las segundas son aquellas contingencias que amparan la invalidez, la vejez o la muerte, bien se trate de las establecidas legalmente o las que se acuerden en convenciones colectivas de trabajo o pactos colectivos [...]
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