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Conozca los detalles de la nueva Ley del Vigilante


Con la reciente expedición de la Ley 1920 de 2018, se establecieron diversos lineamientos frente a las Cooperativas Especializadas de Vigilancia y Seguridad Privada y a la actividad ejercida por los vigilantes.
En dicha normatividad se regularon los siguientes aspectos:
  • Las Cooperativas Especializadas de Vigilancia y Seguridad Privada estarán sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia.
  • Las Cooperativas Especializadas de Vigilancia y Seguridad Privada deberán acompañar a la solicitud de licencia de funcionamiento copia del régimen de trabajo, previsión, seguridad social y compensaciones debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo.
  • Toda empresa de seguridad deberá contar con un seguro de vida colectivo que ampare el personal de su organización. (El Gobierno reglamentara dicho seguro en un término de seis meses).
  • Se ordena al Ministerio de Hacienda reglamentar los beneficios en torno a puntajes adicionales, concursos de merito y contratación publica, etc, con el fin de que se contraten mujeres, personas mayores de 45 años o en condición de discapacidad.
  • Se insta a las empresas de seguridad privada para "propender" en el aumento de su personal femenino, discapacitado o mayor de 45 años, en aquellos contratos que no sean estatales.
  • Se determina que la jornada máxima a laborar para los vigilantes es de 12 horas diarias y 60 a la semana, entendiendo que si se laboran 12 horas diarias, 8 de ellas serán ordinarias y 4 extras.
  • Se establece la exigencia de un examen psicofisico para los vigilantes.
  • Se determina que el 26 de Noviembre como el Día Nacional de la Vigilancia y la Seguridad Privada.
  • El SENA buscará la implementación de la profesionalización de la labor de vigilancia.

Conozca a continuación la normatividad reseñada, en caso de no poder visualizarla haga clic aquí.






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