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Corte indica como proceder ante el "abandono del cargo" en el sector privado


Si bien no puede hablarse propiamente de la figura del "abandono de cargo" en el sector privado, es viable utilizar dicho término cuando existe una ausencia injustificada del trabajador por un tiempo prolongado, sin embargo, no por ello el empleador debe acudir al procedimiento establecido para el sector público; en esta oportunidad la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, fijó los parámetros para que sea valida la terminación de contratos de trabajo cuando el trabajador no vuelve a la Compañía.

Es así que en sentencia SL4547-2018, la Corte encontró que si bien el trabajador no se había presentado a laborar a la Compañía, no es suficiente que el trabajador se ausente para configurar la justa causa, pues se requiere que haga uso de todos los medios a su alcance para compeler al trabajador para que se acerque a la empresa a fin de justificar su inasistencia, so pena de que se entienda que el despido fue injusto y por ende haya lugar al pago de la indemnización a favor del trabajador.

Sin embargo, es necesario cuestionarse ¿Qué entiende la Corte como medios para notificar al trabajador?, dicha respuesta se desprende del texto e la providencia en donde se indica:

«[…] el demandado no demostró que lo invocado como causal de despido, en realidad ocurrió, lo cual habría sido factible mediante la aportación de citaciones personales a las direcciones registradas, intentos de localización del trabajador con amigos y/o familiares, constancias, entre otras gestiones orientadas a ubicarlo para conocer las razones de su inasistencia o que le imposibilitaron acudir al trabajo (hospitalización, privación de la libertad, calamidad, fuerza mayor, etc); incluso una citación a rendir descargos habría sido útil para esclarecer los hechos. Por consiguiente, si bien no existe una lista taxativa o una forma preestablecida para demostrar el abandono del puesto de trabajo, lo mínimo que se espera es que el empleador de manera razonable haga uso de los medios a su alcance para intentar localizar al trabajador o comprender los motivos de su ausencia.

Sin embargo, fracasó el extremo pasivo en tal labor porque del caudal probatorio no es viable determinar que […] incurriera en la conducta atribuida a título de “abandono del cargo” o, lo que es lo mismo, que no se presentara a trabajar desde el 19 de julio de 2012 por causas imputables al mismo empleado, pues contrariamente, del oficio de 16 de julio de 2012 se observa el informe de actividades que presentó el actor, en el que manifiestó (sic) “cuento con toda la disposición para continuar con las actividades pero insisto se requiere que se den las condiciones originalmente propuestas de inversión en otros productos y delegación plena para el desarrollo pleno de las funciones”».

Encuentre a continuación la sentencia en comento, si no puede visualizarla haga clic aquí


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