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Tribunal de Bogotá: ARL no puede recobrar lo pagado al empleador.

 

Mediante decisión del 8 de noviembre de 2021, con radicado 11001310300920150050001, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá confirmó la absolución de primera instancia, dentro del proceso adelantado por Liberty Seguros de Vida S. A. contra Hupecol Operating Co. LLC y otros, en el cual se pretendía por parte de la ARL, que la demandada asuma el costo de los gastos médicos, indemnizaciones por incapacidades parciales y  mesadas pensionales que tuvo que pagar a causa de un accidente aéreo  que afecto a los trabajadores de la empresa, junto al pago de intereses e indexación de tales rubros.

Lo anterior se fundamentó en el artículo 12 del Decreto 1771 de 1994 que enseña:

ARTÍCULO 12.- Subrogación. La entidad administradora de riesgos profesionales podrá repetir, con sujeción a las normas pertinentes, contra el tercero responsable de la contingencia profesional, hasta por el monto calculado de las prestaciones a cargo de dicha entidad administradora, con sujeción en todo caso al límite de responsabilidad del tercero.

Lo dispuesto en el inciso anterior no excluye que la víctima, o sus causahabientes, instauren las acciones pertinentes para obtener la indemnización total y ordinaria por perjuicio, de cuyo monto deberá descontarse el valor de las prestaciones asumidas por la entidad administradora de riesgos profesionales.

Para resolver, el órgano colegiado precisó que la intelección dada por la administradora de riesgo laborales era inadecuada, puesto que en un análisis sistemático de las reglas jurídicas sobre el particular conllevaban a concluir «que la demandante carece de esa facultad de recobro, por cuanto no es viable en el ámbito de la responsabilidad civil, la subrogación por el pago de prestaciones propias del ámbito de la seguridad social».

Como fundamento hizo hincapié en la decisión SC17494-2014 calendada el 14 de enero de 2015, en la que la Sala de Casación Civil determinó que no era posible la subrogación pretendida, pues la indemnización de riesgos derivados de un accidente de trabajo tenia una naturaleza distinta a la civil para el cubrimiento del daño emergente o lucro cesante, toda vez que no es la ARL quien de sus recursos cubre las contingencias que se presentan frente al trabajador, sino que es producto de las cotizaciones dadas al sistema.

De esta manera, el fundamento de los desembolsos realizados tiene fundamento «en su calidad de administradora del subsistema de riesgos laborales, mas no la de cubrir la obligación del tercero eventualmente dañador o exonerarlo del deber de indemnizar a la victima, no puede ejercer la acción subrogatoria similar a la que contempla el art. 1096 del estatuto mercantil y los arts. 1666 y ss del estatuto civil».

Adicionó que aunque el análisis realizado por la Sala de Casación Civil se limitó a el pago de la presión de sobrevivientes, esto aplica a todas las prestaciones de la ARL, al señalar:

5. Ahora bien, los pronunciamientos jurisprudenciales a los que se ha hecho referencia, se basan principalmente en el análisis de improcedencia de recobro de las administradoras de riesgos laborales - ARL-, por el pago de la pensión de sobrevivientes como prestación que les compete dentro del sistema de riesgos laborales. 

Sin embargo, esos argumentos de carencia de fundamento de la acción de recobro o subrogación por dicha prestación de sobrevivientes, tienen que aplicarse a las otras prestaciones que en desarrollo de sus funciones, también deban cubrir las administradoras de riesgos laborales, como la pensión de invalidez, la cobertura de asistencia médica y reconocimiento económicos por incapacidades.
[...] 
Huelga anotar que el Sistema General de Seguridad Social, en sus tres vertientes troncales, Sistema General de Pensiones, Sistema General de Seguridad Social en Salud y Sistema de Riesgos Laborales, fue instituido para mejorar el aseguramiento de la población en esos ámbitos, pero jamás para generar una exoneración directa o tangencial de los involucrados por hechos dañosos en el campo de la responsabilidad civil, ni suplir las obligaciones a cargo de estos, que surgiría si se llegara a considerar que cuando las administradoras de riesgos laborales pagan las prestaciones a su cargo, están cubriendo lo que correspondería a aquellos.

De esta manera despacho desfavorablemente el recurso de apelación propuesto por Liberty Seguros S. A.

Encuentre en el siguiente enlace la providencia completa: https://bit.ly/3N4VYUj

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