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México: Juez mediante acción de amparo, ordena despedir profesores que participaron en huelga


En un fallo de amparo (similar a la acción de tutela), el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa de Oaxaca-México,  ordenó a la Secretaria de Educación Pública el despido de 22 trabajadores sindicalizados, que participaron en el paro de labores y movilizaciones que se dio en el año 2015, en el cual se ausentaron a laborar durante 12 días.

Esta decisión se da para proteger el Derecho a la Educación de una menor -cuyo nombre se reserva- , decisión que fue apelada por los accionados, tramite que según lo informado por la juristas nacionales, podría tardar aproximadamente seis meses en definirse.

La razón por la cual el Juez consideró que debía procederse con el despido, consiste en que no existía fundamento legal para que los docentes se ausentaran a sus labores y por lo tanto se afectó el Derecho a la Educación de la menor.

En Colombia, si bien dicha figura no podría llegar a ser posible -dada la naturaleza misma de la acción de tutela- se genera una gran duda académica, pues es de público conocimiento que la Federación de Educadores de Colombia (FECODE)  promueve año a año un cese de actividades, el cual esta vedado por la Ley, pues la educación es un servicio publico esencial; sin embargo nunca se han escuchado medidas por parte del Gobierno frente a las mismas.

Si bien el Derecho de Asociación Sindical, puede garantizarse a través de la manifestación publica, esta manifestación riñe de manera directa con el ejercicio del derecho a la educación de los estudiantes, los cuales debe resaltarse, son menores de edad; por lo que debe ponderarse en todo momento el ejercicio de estos derechos.

No puede entenderse que con el hecho de "recuperar tiempo" y por ende acortar vacaciones estudiantiles, se garanticen los derechos de los menores, pues se les cercena tiempo de recreación y se pone en peligro su continuidad laboral.

Lo anterior no pretende desvirtuar cualquier conflicto frente a condiciones labores o de servicio, de los cuales es totalmente legitimo que los sindicatos propendan por sus derechos, sino que busca determinar si el cese o paro de actividades es una figura constitucional o garante de nuestro sistema constitucional.

Al observar posiciones como la del Juez de Oaxaca, se genera la duda de como deben abarcarse los problemas colectivos cuando estos riñen con los derechos de los menores, pues no se observa ponderación alguna, ya que no se tiene en cuenta que se esta prestando un servicio publico, el cual es pieza fundante del desarrollo de la sociedad.

Por ultimo, consideramos que el lector quien tiene la ultima palabra, para ello puede consultar el fallo en cuestión en el siguiente enlace: https://1drv.ms/b/s!AgNTlNxndmvxg-x2FGGBPLiymIQEdA

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