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Interés Económico para Recurrir en los Procesos de Nulidad de Afiliación al RAIS


En un reciente pronunciamiento, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó la forma en la cual debe calcularse el Interés Económico para Recurrir, en los procesos en los cuales se pretende declarar la nulidad de la afiliación al Régimen de Ahorro Individual Con Solidaridad (RAIS).

Para ello, debe recordarse que, en materia de casación laboral el interés económico se determina por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que en el caso del demandante se traduce en el monto que representa la desmejora de sus intereses por la modificación efectuada en la sentencia de segunda instancia, o en la cuantía de las pretensiones que hubiesen sido negadas por el juez colegiado en el fallo que se pretende controvertir y tratándose del demandado de las condenas que le hubiesen sido impuestas.

Ahora bien, si el proceso antes mencionado tiene como única finalidad la declaratoria de nulidad de la afiliación, en principio puede establecerse que no existe interés económico para recurrir, pues al ser una pretensión netamente declarativa la misma no puede ser calculada, sin embargo y como aspecto relevante  de esta providencia, la Sala determinó que tratándose de estos asuntos, debe procederse de la siguiente manera:
  • [...] la cuantía para recurrir en casación de la parte demandante en estos casos, debe examinarse en torno a la expectativa que tiene el afiliado de recuperar el régimen de transición, y así poder acceder al reconocimiento de la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida, con los requisitos que tales normativas disponen[...]
Por ultimo, la Corte  indica que con tal pronunciamiento, rectifica cualquier posición contraria que haya expedido frente a dicho asunto.

Encuentre la sentencia de interés a continuación:



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