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La Corte precisa la obligación de fidelidad del trabajador y ejecución de buena fe del contrato de trabajo


La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL871-2018, determinó que existe violación al deber de lealtad, cuando el trabajador dedica u ocupa su tiempo en actividades laborales de similar índole a las ejecutadas en virtud del contrato de trabajo, siempre que dichos actos conlleven un conflicto de intereses para él y un perjuicio para el empleador, y lo sean en su beneficio o de un tercero.

Frente a lo anterior resaltó que debe demostrarse la una actitud o ánimo de defraudar los fines laborales y económicos de la empresa, o un propósito de ocultar o engañar al empleador o a su cliente respecto del cumplimiento de las órdenes o instrucciones recibidas.

Por ultimo, reseñó los pronunciamientos jurisprudenciales de la Sala, afirmando:

[...]LA OBLIGACIÓN DE FIDELIDAD. “Tiene dicho esta Sala de la Corte que “nuestra legislación consagra expresamente este deber de fidelidad, y debe entendérsele a la luz del pensamiento moderno como sinónimo de probidad, lealtad, honradez y buena fe, que obliga por igual a los trabajadores y patronos. Se habla entonces de buena fe-lealtad, que se refiere a la conducta de la persona que considera cumplir realmente con su deber, en un sentido ético o moral, distinta de la buena fe -creencia que se refiere al campo del conocimiento” (sentencia de 21 septiembre de 1982, radicación 8650). 
[…]

“LA BUENA FE - LEALTAD. “En providencia de septiembre 21 de 1982, radicado 8650, la Corte sostuvo que la buena fe-lealtad es una noción de contenido ético específico que ha de ser tanto subjetivo como objetivo. « supone una posición de honestidad y honradez en el comercio jurídico en cuanto lleva implícita la plena conciencia de no engañar ni perjudicar ni dañar: Más aún: implica la convicción de que las transacciones se cumplen normalmente, sin trampas, ni abusos ni desvirtuaciones». 

O sea que se trata de una actitud personal ante los demás, consciente, responsable y recta. Sin embargo ha de medírsela también utilizando parámetros más o menos objetivos. «En la existencia o no de la buena fe nos los subjetivos los que deciden la valoración de la conducta; sino la conciencia axiológica de la comunidad cuya objetividad se afirma en un tipo o modelo de obrar que opera como el meridiano de toda conducta: la del hombre medio o, si se prefiere la terminología tradicional, el buen padre de familia(…) Nuestra legislación positiva tiene en cuenta, sin duda alguna, el carácter bilateral o recíproco de  la buena fe-lealtad en el campo laboral, y preserva igualmente el ambiente general de armonía: El patrono «debe guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos» (CST. Art. 57-5º); está obligado a respetar toda clase de derechos que asisten al trabajador, y a no ofender en modo alguno su dignidad (ibídem art. 59-9º): El trabajador, por su parte, debe «guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros» y « comunicar oportunamente al patrono las observaciones que estime conducente a vitarle daños y perjuicios» (ibídem, art. 58-4 y 5º) (…) el deber de lealtad o de obediencia, como expresión de una dependencia jurídica- personal, no exige que el trabajador este siempre y en todo de acuerdo con sus superiores. 

Estos se pueden equivocar como humanos que son, y es deber del inferior llamar la atención en tales casos. La dignidad del trabajador le impide alquilar su conciencia y renunciar a su personalidad propia, mientras que de otra parte el sentido finalista que justifica a toda autoridad para que no sea despótica - incluyendo lógicamente a la autoridad patronal- debe tener en cuenta el bien común del grupo humano de que se trate [...] 

A continuación encontrara el texto de la sentencia, en caso de no poder visualizarla dar clic aquí.

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