La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL871-2018, determinó que existe violación al deber de lealtad, cuando el trabajador dedica u ocupa su tiempo en actividades laborales de similar índole a las ejecutadas en virtud del contrato de trabajo, siempre que dichos actos conlleven un conflicto de intereses para él y un perjuicio para el empleador, y lo sean en su beneficio o de un tercero.
Frente a lo anterior resaltó que debe demostrarse la una actitud o ánimo de
defraudar los fines laborales y económicos de la empresa, o un propósito de
ocultar o engañar al empleador o a su cliente respecto del cumplimiento de
las órdenes o instrucciones recibidas.
Por ultimo, reseñó los pronunciamientos jurisprudenciales de la Sala, afirmando:
[...]LA OBLIGACIÓN DE FIDELIDAD.
“Tiene dicho esta Sala de la Corte que “nuestra legislación consagra
expresamente este deber de fidelidad, y debe entendérsele a la luz del
pensamiento moderno como sinónimo de probidad, lealtad, honradez y
buena fe, que obliga por igual a los trabajadores y patronos. Se habla
entonces de buena fe-lealtad, que se refiere a la conducta de la persona que
considera cumplir realmente con su deber, en un sentido ético o moral,
distinta de la buena fe -creencia que se refiere al campo del conocimiento”
(sentencia de 21 septiembre de 1982, radicación 8650).
[…]
“LA BUENA FE - LEALTAD.
“En providencia de septiembre 21 de 1982, radicado 8650, la Corte sostuvo
que la buena fe-lealtad es una noción de contenido ético específico que ha
de ser tanto subjetivo como objetivo. « supone una posición de honestidad y
honradez en el comercio jurídico en cuanto lleva implícita la plena
conciencia de no engañar ni perjudicar ni dañar: Más aún: implica la
convicción de que las transacciones se cumplen normalmente, sin trampas,
ni abusos ni desvirtuaciones».
O sea que se trata de una actitud personal
ante los demás, consciente, responsable y recta. Sin embargo ha de
medírsela también utilizando parámetros más o menos objetivos. «En la
existencia o no de la buena fe nos los subjetivos los que deciden la
valoración de la conducta; sino la conciencia axiológica de la comunidad
cuya objetividad se afirma en un tipo o modelo de obrar que opera como el
meridiano de toda conducta: la del hombre medio o, si se prefiere la
terminología tradicional, el buen padre de familia(…) Nuestra legislación
positiva tiene en cuenta, sin duda alguna, el carácter bilateral o recíproco de la buena fe-lealtad en el campo laboral, y preserva igualmente el ambiente
general de armonía: El patrono «debe guardar absoluto respeto a la dignidad
personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos» (CST. Art. 57-5º);
está obligado a respetar toda clase de derechos que asisten al trabajador, y
a no ofender en modo alguno su dignidad (ibídem art. 59-9º): El trabajador,
por su parte, debe «guardar rigurosamente la moral en las relaciones con
sus superiores y compañeros» y « comunicar oportunamente al patrono las
observaciones que estime conducente a vitarle daños y perjuicios» (ibídem,
art. 58-4 y 5º) (…) el deber de lealtad o de obediencia, como expresión de
una dependencia jurídica- personal, no exige que el trabajador este siempre
y en todo de acuerdo con sus superiores.
Estos se pueden equivocar como
humanos que son, y es deber del inferior llamar la atención en tales casos.
La dignidad del trabajador le impide alquilar su conciencia y renunciar a su
personalidad propia, mientras que de otra parte el sentido finalista que
justifica a toda autoridad para que no sea despótica - incluyendo
lógicamente a la autoridad patronal- debe tener en cuenta el bien común del
grupo humano de que se trate [...]
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