Ticker

8/Opinión/ticker-posts

Es NULA la conciliación de un trabajador puesto intencionalmente en indefensión económica.


La Sala Laboral en sentencia de instancia SL1451-2018, la Corte estudió el caso de un futbolista al cual se le había retenido su salario por mas de tres meses y posterior a ello suscribe un acuerdo conciliatorio, encontrando que el empleador puso en una situación de indefensión económica al trabajador y por ende advirtió la nulidad del acta celebrada.

Al respecto la Sala Señaló:

Pues bien, como se explicó en sede de casación, la conciliación se celebró luego de que el trabajador fue sometido a un estado de urgencia económica, puesto que, durante aproximadamente 3 meses se le privó del 85% de su salario, representado en los denominados derechos de publicidad. En efecto, según el acta de conciliación de 9 de diciembre de 2005 (f. 111 a 113), al trabajador se le adeudaban $12.750.000 «por pagos de publicidad correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005».

[...]

Entonces, es un hecho comprobado que al actor se le suspendió a partir de octubre de 2005 un porcentaje importante de su salario, sin que el ente accionado diera una explicación razonable y convincente de las razones por las que lo hizo, con mayor razón si se tiene en cuenta que mediante acuerdo suscrito el 4 de enero de 2005 (f. 34 y 35) se obligó a reconocer esos dineros hasta el 31 de diciembre de 2005, sin ningún condicionamiento.

En relación con este hecho, el testigo Carlos Daeio Acosta narró que a partir del momento en que al demandante se le informó que no podía volver a jugar fútbol, recibió varias visitas a su apartamento por parte de la contadora del club deportivo en la que le insistía que debía conciliar. Así mismo, relató que la decisión del accionante de suscribir un arreglo «fue provocada por el Deportes Tolima debido a que se atrasaron en el pago de su salario 3 meses incluidos un premio prometido verbalmente por el señor Gabriel Camargo».

En las condiciones descritas, no hay duda que la conciliación fue producto de actos predeterminados y artificiosos, dirigidos a acentuar intencionalmente un estado de indefensión económica en cabeza del trabajador, con el fin protervo de hacerlo declinar de sus derechos y reclamos laborales futuros a cambio de una supuesta suma conciliatoria que, según quedó probado, correspondía a un premio ofrecido previamente al trabajador. Por ello, el acuerdo no puede tener un efecto oclusivo y de cosa juzgada frente a las prestaciones e indemnizaciones aquí solicitadas[...].

Encuentre a continuación la sentencia, en caso de poder visualizarla haga clic aquí.


Publicar un comentario

0 Comentarios