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¿Que pasa si un empleador no registra los beneficiarios de un trabajador a la Caja de Compensación Familiar?

Según reciente concepto de la Superintendencia de Subsidio Familiar, en caso de que no se registre los beneficiarios de un trabajador a la Caja, siempre y cuando los soportes de los mismos hayan sido aportados en debida forma por el trabajador, este último tiene derecho a que se reconozca el doble de la cuota monetaria que se este pagando en el respectivo departamento.

Lo anterior, según los siguientes puntos:

  • La obligación legal de entregar la documentación para comprobar la condición de beneficiario recae en el trabajador. 
  • La obligación legal de pagar la prestación social denominada subsidio familiar recae en el empleador. 
  • Por lo tanto, la obligación legal también lo es del empleador de reportar las novedades y entregar la documentación respectiva que le entregue el trabajador para que este haga efectivo el pago del subsidio familiar.
  • Al omitir el empleador la obligación legal de entregar la documentación es como si no pagara la prestación social. 
  • Al no pagar la prestación social, esta puede ser exigida y el trabajador puede recurrir a las inspecciones de trabajo para lograr su reconocimiento.
  • Como sanción, puede reclamar el doble de la cuota monetaria que se esté pagando en el respectivo departamento, por cada uno de los meses no reconocidos por la caja de compensación, pues se recuerda que la caducidad de la cuota monetaria se aplica a mes a mes.
  • Lo que en otras palabras quiere decir que la Caja debe reconocer el mes en el cual se presenta la prueba de la condición de beneficiario y dos meses anteriores.  

Encuentre el concepto a continuación, si no puede visualizarlo haga clic aquí

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