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Corte limita la facultad de terminar unilateralmente un contrato de prestación de servicios



La Corte Constitucional en sentencia T-054 de 2018, ordenó reintegrar a un ciudadano cuyo contrato habia sido culminado por haber publicado fotografías con contenido sexual en redes sociales.

Al respecto debe anotarse que si bien la decisión del empleador se fundó en una causal objetiva, lo resaltable del presente fallo fue la orden dada por la Corte, en la cual se señaló que pese al reintegro solo podría darse por terminado de manera unilateral por hechos que tengan relación directa con el ejercicio de sus funciones y con observancia de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad


Lo anterior genera un fuerte debate en razón a la posibilidad de aplicar el mismo lineamiento frente a los contratos de trabajo y a su vez crea una carga a los contratantes en la medida de que tendrán que observar dichos preceptos a pesar de que en ejercicio del principio de autonomía privada de las partes hayan pactado lo contrario.

Encuentre el contenido de la sentencia a continuación, si no puede verla haga clic aquí.



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