El empleador podrá presentar la información en la variación del número de
empleados en los siguientes períodos: julio y enero o marzo y septiembre,
así:
1. El empleador que remita la información en los meses de julio y enero,
deberá hacerlo adjuntando el reporte de la planta de trabajadores de la
siguiente manera:
1.1. Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de julio,
reportará la planta de trabajadores de enero a junio del año en
curso.
1.2. Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de enero
reportará la planta de trabajadores de julio a diciembre del
año inmediatamente anterior.
2. El empleador que remita la información en los meses de marzo y
septiembre, deberá hacerlo adjuntado el reporte de la planta de
trabajadores de la siguiente manera:
2.1. Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de marzo
reportará la planta de trabajadores de septiembre a diciembre
del año inmediatamente anterior y de enero a febrero del año
en curso.
2.2. Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de septiembre reportará la planta de trabajadores de marzo a agosto del mismo año.
2.2. Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de septiembre reportará la planta de trabajadores de marzo a agosto del mismo año.
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