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Nueva REGULACIÓN de Cuota de Aprendices

Con el Decreto 1334 de 2018, el Gobierno Nacional modifica algunos artículos del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en relación a aspectos de la cuota de aprendices.
En dicha modificación se establece que el SENA debe determinar la cuota de aprendices dentro de los dos meses siguientes al recibo de la información del empleador siguiendo el procedimiento establecido en el articulo 33 de la Ley 789 de 2002, cuando se presente variación en el número de empleados que incida en la cuota mínima de aprendices, la empresa patrocinadora deberá informar por escrito tal circunstancia al SENA.
De igual manera, se modificaron los porcentajes de contratación de aprendices voluntarios, de la siguiente manera:
El empleador podrá presentar la información en la variación del número de empleados en los siguientes períodos: julio y enero o marzo y septiembre, así: 

1. El empleador que remita la información en los meses de julio y enero, deberá hacerlo adjuntando el reporte de la planta de trabajadores de la siguiente manera:

1.1. Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de julio, reportará la planta de trabajadores de enero a junio del año en curso. 1.2. Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de enero reportará la planta de trabajadores de julio a diciembre del año inmediatamente anterior.

2. El empleador que remita la información en los meses de marzo y septiembre, deberá hacerlo adjuntado el reporte de la planta de trabajadores de la siguiente manera:

2.1. Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de marzo reportará la planta de trabajadores de septiembre a diciembre del año inmediatamente anterior y de enero a febrero del año en curso.  

2.2. Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de septiembre reportará la planta de trabajadores de marzo a agosto del mismo año.

Encuentre a continuación el Decreto respectivo, en caso de no poder visualizarlo haga clic aquí.

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