En reciente providencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia estableció una nueva posición frente a la protección derivada del estado de gravidez y lactancia, en relación al uso de despidos con efecto diferido.
Al respecto debe recordarse que es una practica habitual, que cuando existen motivos para dar por terminado el contrato de trabajo de una trabajadora y esta manifiesta a la compañía que se encuentra en estado de embarazo, la empresa toma la decisión de dar por terminado su contrato, pero difiere esta decisión hasta tanto la trabajadora haya culminado su licencia de maternidad, buscando con ello que no exista afectación alguna.
Con lo anterior se entendía que el despido se realizaba en el momento de la fiscalización del contrato de trabajo y no se requería autorización del Ministerio del Trabajo; sin embargo, en la decisión mencionada, la Sala Laboral indicó que si la comunicación del despido se da antes de los tres meses posteriores al parto, pese a estar diferido, es ineficaz.
Con esta decisión la Sala definió que el empleador no puede notificar el despido o comunicar una terminación futura durante la etapa de gestación o durante los tres primeros meses, sin autorización del Ministerio del Trabajo, so pena de que la misma sea declarada ineficaz y por lo tanto deba ordenarse el reintegro de la trabajadora sin solución de continuidad.
En dicha decisión la Sala indicó:
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Efectos jurídicos de
la comunicación de despido
La protección laboral reforzada, por
causa de la maternidad, trasciende en un todo el simple respeto formal de los
términos instituidos en la ley por parte del empleador para acudir al despido;
esta garantía de estabilidad, implica, al fondo, la eliminación de la
preocupación de la pérdida del empleo y de su correspondiente remuneración en
la madre gestante para que, liberada de ello, se encuentre en mejor capacidad
física, psíquica y emocional para proveer los cuidados necesarios al neonato en
protección de un bien superior constitucionalmente, cual es, la familia. Eso
justifica, desde esta perspectiva, la presunción de que el despido fue por causa del embarazo, si este se
produce dentro de los tres meses siguientes, y sin autorización de la
respectiva autoridad administrativa, precisamente para liberar de cargas a la
madre gestante durante tan crucial periodo, invirtiéndose la carga de la
prueba, en este aspecto, en la fase posterior a la establecida, cuando es
aceptable imponer cargas
probatorias a la madre gestante. Por tanto, con absoluta
claridad, el numeral dos del artículo 241 del C.S.T. establece que «no producirá efecto alguno el despido que
el empleador comunique a la
trabajadora en tales periodos», teniendo en cuenta que comunicar es,
precisamente, manifestar o hacer saber a alguien algo.
En ese horizonte, una cosa debe quedar clara. Si la protección laboral reforzada
busca mantener la estabilidad física, psíquica y emocional de la madre gestante
es diamantino que cualquier acto que atente contra ello, como, por ejemplo, la comunicación o simple comunicación de
un despido con efectos diferidos, es reprochable desde su teleología
y, por ende, susceptible de la consecuencia jurídica que la ley prevé.
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