El pasado 3 de
agosto de 2018 se publicó la ley 1935 del 2018 por medio de la cual se
reglamentó la naturaleza y destinación de las propinas. Afortunadamente no hubo
sorpresas o cambios trascendentales respecto de la naturaleza que la ley le da
a este concepto, y en ese sentido se reafirmó la posición del Artículo 131 del
Código Sustantivo del Trabajo donde se establece que las propinas NO
constituyen salario.
Como aspectos por
rescatar, la ley aclara en su artículo 5 que únicamente pueden verse
beneficiados las personas que intervienen en la cadena de servicios, y que son
los mismos trabajadores de dicha cadena quienes deben definir cómo debe hacerse
la distribución de dichos dineros. Si los trabajadores no logran llegar a un
acuerdo, será el empleador quien tome la decisión.
Finalmente, otorga facultades a la
Superintendencia de Industria y Comercio para que pueda realizar la vigilancia,
inspección, y control en lo que tiene que ver con el cumplimiento de esta norma
sin que se vulneren los derechos del consumidor, lo cual nos permite concluir
que si se presentan controversias entre el trabajador y el empleador, por
cualquier asunto que tenga que ver con su pago, es el Juez Laboral y el
Ministerio de Trabajo los que tienen la autoridad para resolver la
controversia.
Encuentre a continuación la norma, en caso de no poder visualizarla haga clic aquí.
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