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Corte Constitucional UNIFICA su postura frente a requisitos del Régimen de Transición


Mediante sentencia de unificación la Corte Constitucional define como debe interpretarse el articulo 12 del Acuerdo 049 de 1990, permitiendo que puedan acumularse semanas con cotizaciones realizadas a cajas diferentes al ISS, las cuales pueden ser publicas o privadas, siempre y cuando se trata de personas beneficiarias del régimen de transición .

En esta ocasión la Corte deja sin efectos una sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al considerar que esta no aplicó en debida forma el precedente constitucional, afirmando:

De forma complementaria, debe recordarse que esta Corte ha insistido que existe una segunda interpretación plausible, en virtud de la cual, es necesario valorar que del tenor literal de la norma no se infiere que el número de semanas de cotización exigidas deba ser satisfecho de manera exclusiva ante el ISS. En ese orden de ideas, la Corte encuentra que los jueces de instancia dentro del proceso ordinario laboral incurrieron en el defecto de desconocimiento de precedente constitucional[73], al aplicar una norma que resultaba desfavorable para el solicitante -artículo 33 de la Ley 100 de 1993-[74] y al realizar una interpretación del artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 que es regresiva, exegética y formalista, en abierto desconocimiento de la jurisprudencia pacífica, reiterada y unificada de la Corte Constitucional en la Sentencia SU-769 de 2014[75], según la cual  para efecto del reconocimiento de esta prestación (pensiones en las que haya lugar a la aplicación del régimen de transición) es posible acumular los tiempos de servicio en el sector público -ya sean a las cajas o fondos de previsión social- y las semanas cotizadas al ISS, por cuanto la exclusividad en los aportes a esta entidad se trata de un evento no contemplado en el Acuerdo 049 de 1990, precedente que se reitera en la presente providencia.

Con este fallo, la Corte Constitucional se enfrenta nuevamente a la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en torno a la decisión de dichas controversias.

Encuentre a continuación el texto de la sentencia, en caso de no poder visualizarlo haga clic aquí.


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