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Madre adoptante de persona adulta tiene los mismos derechos de madre biológica



Así lo ha establecido la Superintendencia de Salud quien procedió a resolver cualquier duda o incertidumbre que existiera respecto del derecho que tiene la madre adoptante de percibir el pago de la licencia de maternidad.

En un análisis de las normas vigentes y de los diferentes pronunciamientos de la Corte Constitucional, esta entidad no solo concluyó que la madre adoptante tiene los mismos derechos que la madre biológica, también advirtió que cuando la adopción se realiza respecto de una persona que es mayor de edad que tiene una discapacidad mental absoluta, por ser esta persona semejante al menor de edad, se le debe conceder a la madre la posibilidad de acceder a la licencia de maternidad en iguales condiciones a la reclamada por la madre biológica. 

Para efectos de determinar la fecha desde cuando se reconoce este derecho a la madre adoptante, la Supersalud señala que se deberán aplicar los mismos criterios aplicables a la madre adoptante y biológica establecidos en la ley: “la fecha de la entrega del adoptado, se asimila a la fecha del parto”. numeral 4 del artículo 1 de la ley 1822 de 2017 que modifica el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo: 


“Todas las provisiones y garantías establecidas en la presente ley para la madre biológica, se hacen extensivas en los mismos términos y en cuanto fuere procedente a la madre adoptante, o al padre que quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad o muerte, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se ha adoptado, o del que adquiere custodia justo después del nacimiento. En ese sentido, la licencia materna se extiende al padre en caso de fallecimiento o enfermedad de la madre, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre” 

Finalmente, respecto del poder vinculante de este concepto, la misma Supersalud recuerda sus facultades jurisdiccionales para resolver controversias que surjan del reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por parte de las EPS o del empleador, razón por la cual queda claro que la madre adoptante de menor de edad, y la madre adoptante de adulto con discapacidad mental absoluta, tienen los mismos derechos que la madre biológica.

Encuentre a continuación el concepto, en caso de no poder visualizarlo haga clic aquí.



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