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La inasistencia a laborar NO constituye JUSTA CAUSA por si sola



En reciente sentencia expedida por la Sala Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia, indicó que no toda inasistencia a laborar puede constituir justa causa por si mismo.

Al respecto, se reseña el caso de un trabajador de Bavaria el cual fue despedido por inasistir al trabajo sin presentar soporte al respecto, manifestando estar incapacitado, sin embargo no presentó soporte alguno.

Bajo dicho precepto la Corte establece que es viable dicha terminación si no había forma de conocer la existencia de las incapacidades, sin embargo en el caso bajo estudio el empleador tenia pleno conocimiento de las patologías sufridas por el trabajador, pues previo a la inasistencia había presentado incapacidades y se encontraba en tratamiento medico, situación que llevó a la Corte a señalar que para ese caso especial debe analizarse de manera diferente la gravedad de la conducta, señalando:

[...] Ahora, para esta Corporación es clara la obligación de los trabajadores de avisar al empleador y justificar las razones que generaron su ausencia al sitio de trabajo; no obstante, no puede pasar inadvertido que existen casos especiales, como el presente, en donde el empleador tenía conocimiento de la enfermedad del trabajador y de la existencia de incapacidades médicas prorrogadas, circunstancias ante las cuales debía valorar y sopesar la gravedad de la ausencia del demandante. 

Lo anterior no se traduce en una alteración de los deberes del trabajador de justificar su inasistencia al trabajo, sino que en este caso particular se evidenció que Bavaria S.A. conocía del estado de salud del accionante, razón por la cual debió actuar con prudencia y obtener certeza sobre la ausencia injustificada, pues como quedó definido por el Tribunal, su falta al trabajo obedeció al hecho de haber estado incapacitado, situación que si bien no fue dada a conocer inmediatamente ante el empleador, ello se debió a causa imputable de un tercero, pues quedó demostrado en el proceso que el personal de la entidad prestadora del servicio de salud demoró la transcripción de la respectiva incapacidad.[...]

Encuentre la sentencia en comento a continuación, en caso de no poder visualizarla haga clic aquí.



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