Recientemente se publicó mediante comunicado de prensa la expedición de la sentencia SU-075 de 2018, en la cual se afirma que si el empleador no tenia conocimiento del embarazo de la trabajadora, no era procedente acción alguna.
En dicha sentencia se concluyó:
Correspondió a la Sala Plena de la Corte
Constitucional estudiar tres acciones de tutela presentadas por mujeres
embarazadas, quienes consideraban que la terminación unilateral de sus
contratos laborales vulneraba sus derechos fundamentales al trabajo, a la
estabilidad laboral reforzada, a la salud y a la igualdad. En todos los casos,
los empleadores son empresas privadas que argumentaron que desconocían la
condición de gestantes de sus trabajadoras al momento de su desvinculación.
La Corte Constitucional mantuvo el precedente
establecido en la Sentencia SU-070 de 2013 en relación con la estabilidad
laboral reforzada de mujeres embarazadas. No obstante, modificó su
jurisprudencia respecto de los deberes del empleador cuando desvincula a una
trabajadora, por cualquier causa, sin conocer su estado de embarazo. La regla
jurisprudencial anterior imponía a los empleadores la obligación de pagar las
cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud hasta el momento
del parto y, en algunos casos, la licencia de maternidad.
Sin embargo, la Sala Plena consideró que
dicha regla era contraria a los valores,
objetivos, principios y derechos en los que se funda el ordenamiento jurídico,
porque establecía una carga desproporcionada para el empleador pese a que su
actuación no había sido motivada en criterios discriminatorios. Por ende, concluyó
que se desincentivaba la contratación de mujeres en edad reproductiva, lo cual
implicaba una mayor discriminación para aquellas en el ámbito laboral.
Así las cosas, la Sala Plena reiteró la
jurisprudencia establecida en la Sentencia SU-070 de 2013. No obstante, estimó necesario modificar el precedente
únicamente en los supuestos en los que el empleador no tiene conocimiento del
embarazo de la trabajadora al momento de su despido, en los contratos y
relaciones laborales subordinadas. De este modo, cuando se demuestra en el
proceso de tutela que el empleador no tiene conocimiento sobre el estado de
gravidez, con independencia de que se haya aducido justa causa, no debe
sufragar las cotizaciones requeridas para que la empleada tenga derecho a
acceder a la licencia de maternidad. Tampoco debe pagar dicha prestación
económica como medida sustitutiva ni está obligado a reintegrar a la
trabajadora desvinculada laboralmente.
Adicionalmente, la Corte constató que existen
otras medidas vigentes en el ordenamiento jurídico que protegen los derechos a
la salud y al mínimo vital de las mujeres gestantes y lactantes y de los hijos
a su cargo. En cuanto al primer derecho, señaló que tanto las mujeres
embarazadas como los niños menores de un año pueden ser beneficiarios de otro
familiar afiliado al Régimen Contributivo y, en todo caso, por disposición del
artículo 157 de la Ley 100 de 1993, deben ser atendidos por el Régimen
Subsidiado cuando no cuentan con recursos económicos para acceder al Sistema
como cotizantes independientes. En relación con la segunda garantía, estimó que
existen diversas alternativas de protección, en particular el subsidio
alimentario que se encuentra a cargo del ICBF de conformidad con la Ley 100 de
1993, así como los mecanismos de subsidio al desempleo dispuestos en la Ley
1636 de 2013. De este modo, se desarrolla el artículo 43 Superior, el cual
dispone que la mujer “[d]urante el
embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del
Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere
desempleada o desamparada”.
Sin
perjuicio de lo anterior, la Sala Plena enfatiza en que existe libertad probatoria para demostrar que el empleador tenía
conocimiento acerca del estado de embarazo de la trabajadora. De este modo, es
indispensable destacar que no existe una
tarifa legal para demostrar que el empleador tenía noticia de la condición
de gestante de la trabajadora y se deben evaluar, a partir de la sana crítica,
todas las pruebas que se aporten al proceso, entre las cuales pueden enunciarse
las testimoniales, documentales, indicios e inferencias, entre otros. Por
tanto, en ningún caso debe exigirse que
la trabajadora embarazada haya dado aviso expreso o escrito al empleador para
que se acredite su conocimiento sobre la condición de gestante.
En consecuencia, en dos de las acciones de
tutela analizadas por esta Corporación, se verificó que los empleadores no tenían
conocimiento del estado de gestación de las trabajadoras. Así, en el caso de
Ángela Sorany Salazar Urrea contra Almacenes Éxito S.A. (expediente T-6.645.503),
se encontró que la accionante fue desvinculada en virtud de un proceso
disciplinario y que la empresa supo de su estado de gravidez varias semanas
después del despido. Igualmente, en otro caso el caso de Sandra Liliana Tinoco
Ramos contra Chilco Distribuidora de Gas y Energía S.A.S. E.S.P.
(expediente T-6.318.375), tanto la
propia actora como la demandada manifestaron que, al momento de la
desvinculación laboral, el empleador no tenía información sobre su embarazo.
Finalmente, en el caso de Sandra Milena Rojas
Gutiérrez contra T&S TEMSERVICE S.A.S. (T-6.240.380), la Sala consideró que
existía conocimiento del empleador y, por ende, aplicó las reglas previstas en
la Sentencia SU-070 de 2013. En
consecuencia, dispuso que la empresa de servicios temporales demandada y la
empresa usuaria debían asumir solidariamente el pago de los salarios y demás
prestaciones dejadas de percibir, desde el momento del despido hasta cuando
culminó el período de lactancia de la trabajadora, así como la indemnización
prevista en el artículo 239 del CST.
Por consiguiente, cuando se demuestra en el proceso de tutela que el empleador no conoce
acerca del estado de gestación de la trabajadora en el momento del despido, con
independencia de que se haya aducido una justa causa, no hay lugar a la
protección derivada de la estabilidad laboral reforzada.
Encuentre a continuación la sentencia, en caso de no poder visualizarla o querer descargarla haga clic aquí.
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