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Mintrabajo Reglamenta Practicas Laborales


Mediante reciente Resolución, el Ministerio de Trabajo reglamenta los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1780 de 2016 que estableció las practicas laborales en el sector público y privado.

Como medida inicial de dicha Resolución se indica que las relativas a la docencia, servicios en el área de salud, el contrato de aprendizaje de la Ley 789 de 2002 y la judicatura, siguen siendo reguladas por las disposiciones vigentes en la materia y no son afectadas dicho acto administrativo.

De igual manera define de manera conceptual el significado de diferentes palabras que se establecen en la resolución, entendiendo como practicante únicamente a aquel estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores o de educación superior de pregrado, que desarrollan actividades de práctica laboral.

La norma establece que las practicas pueden ser gratuitas o con auxilio, sin embargo, si las mismas se dan con remuneración se requiere que corresponda al 100% del Salario Mínimo Mensual Vigente, sin que pueda constituir salario en ningún momento.

En caso de contratarse menores de edad estos deben contar con autorización previa del Ministerio de Trabajo, situación que a juicio de este Portal es contraria la naturaleza del presente asunto, pues para los aprendices SENA no se requiere tal autorización.

Frente al horario en el cual se ejerce dicha practica se establece que no puede ser igual o superior a la jornada ordinaria de la entidad donde esta se realice, realizando las siguientes salvedades:
  • Entre 15 y menos de 17 años de edad: horario diurno hasta las seis (6) p. m., con máximo seis (6) horas diarias para un total de treinta (30) horas a la semana.
  • Entre 17 y menos de 18 años de edad: horario hasta las ocho (8) p. m., con máximo siete (7) horas diarias para un total de treinta y cinco (35) horas a la semana. 
  • Embarazadas entre 15 y menos de 18 años de edad: a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia, el horario será hasta las seis (6) p. m. con máximo cuatro (4) horas diarias para un total de veinte (20) horas a la semana.
  • En caso de que la jornada ordinaria o la máxima legal vigente aplicable a la entidad donde los adolescentes realicen su práctica laboral sea inferior a los límites señalados en los numerales del presente artículo, se deberá aplicar el horario de menor duración.

Se mantiene la afiliación y pago de aportes a riesgos laborales y se obliga al reporte de las plazas vacantes en el Servicio Publico de Empleo tanto para entidades privadas como publicas.

Por ultimo se definen las obligaciones de los intervinientes en dicha practica, los cuales puede consultar a continuación, en caso de no poder visualizar la Resolución haga clic aquí.

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