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¿Cómo probar el estado de embriaguez en materia laboral?


El presentarse en estado de embriaguez como causal de terminación del contrato de trabajo, ha sido uno de los temas mas controversiales entre la jurisprudencia de la Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia, sin embargo no ha sido objeto de debate la modalidad mediante la cual puede probarse el estado de ebriedad del trabajador, pues en este asunto solo se han dado pronunciamientos por parte de la Sala Laboral.

Como pronunciamiento mas reciente de dicha Sala, tenemos la sentencia SL3167-2018, en donde se establece la posibilidad de que en materia laboral el estado de embriaguez se pruebe a través de testimonios, ello fundado en las reglas de la sana critica y el principio de libertad probatoria consagrada el Código Procesal del Trabajo y de la seguridad social.

Al respecto la Sala señaló:

Esta Corte, ya ha señalado que lo más deseable es que, ante una sospecha razonada, se realice una prueba técnica que permita deducir el estado de ebriedad de un trabajador, su grado y sus consecuencias negativas para el desarrollo de las labores profesionales en condiciones normales. Sin embargo, ello no impide que, el empleador pueda acudir a otro tipo de elementos indicativos de tal estado, como, entre otros, «el comportamiento distorsionado, la falta de motricidad, de coordinación, ojos rojos y el alto aliento alcohólico», que pueden ser percibidos fácilmente, sin necesidad de prueba técnica alguna.

Lo anterior, en la medida que la prohibición impuesta en el Código Sustantivo de Trabajo de «presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes», está encaminada a garantizar que el trabajador preste sus servicios «en condiciones aptas que reflejen el pleno uso de sus facultades psíquicas, intelectivas, físicas, sin que factores imputables a su propia conducta alteren, aminoren o enerven su normal capacidad de trabajo» (CSJ SL, 3 oct. 2006, rad. 277762 reiterada en la SL8002-2014).

Se itera que en materia laboral son admisibles todos los medios de prueba establecidos en la ley, tal como lo establece el artículo 51 del Código Procesal y de la Seguridad Social, aunado a que no existe tarifa legal y el juez puede formar libremente su convencimiento, en atención a los principios científicos que conforman la sana crítica (art. 61 ibidem).

En desarrollo de tales principios esta Sala ha determinado que el estado de embriaguez en el derecho del trabajo no requiere de prueba solemne y que, por el contrario, puede ser acreditado por cualquier medio de prueba autorizado legalmente. Así lo expresó en la sentencia CSJ SL, 22 sep. 2009, rad. 33779, reiterada en la CSL SL8002-2014 y más recientemente en la CSJ SL1298-2017:

En el caso de la embriaguez o la conducta determinada por el consumo de drogas o sustancia enervantes, no está limitado el juez por tarifa probatoria alguna, de manera que solo está sometido a los principios científicos relativos a la crítica de la prueba, por lo que cuando ella se exterioriza mediante signos inequívocos de consumo de cualquiera de estas sustancias, tal como ocurrió en este caso, el hecho es posible establecerlo mediante cualquiera de los medios probatorios admitidos por la ley, entre ellos la prueba testimonial.

En tal orden, la prueba técnica, aunque deseable, no es exclusiva ni excluyente en la demostración del estado de embriaguez de un trabajador. Por lo mismo, contrario a lo aducido por el censor, en este caso no resultaba indispensable examen médico alguno o inspección ocupacional y, en tal sentido, el Tribunal podía acudir a otros medios probatorios para dar cuenta de la justa causa de despido, como en efecto ocurrió en el sub judice cuando, de la prueba testimonial, consideró que el accionante se presentó a laborar en estado de embriaguez y que aunque este adujo que su ausencia obedeció a que se encontraba enfermo, no logró -como era de su carga- demostrar que ello fue así, ni tampoco las causas y consecuencias del estado patológico que alegó.

Encuentre a continuación la sentencia en comento, en caso de no poder visualizarla haga clic aquí.

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