Ticker

8/Opinión/ticker-posts

La Corte Constitucional MODIFICA su posición sobre el Fuero de Salud



Mediante sentencia T-305 de 2018 la Corte Constitucional, modifica su postura frente al fuero de salud, definiendo que la acción de tutela no es procedente cuando no se observa arbitrariedad en la terminación del contrato.

Si bien, en la sentencia bajo estudio se analizan diferentes situaciones de hecho, debe resaltarse lo resuelto en el expediente T-6.588.343, en donde una trabajadora solicitó la renovación de su contrato en razón a que la misma era titular al derecho de Estabilidad Laboral Reforzada al contar con un 44% de Perdida de Capacidad Laboral y un posible Cancer, el cual había terminado por  justa causa.

Al decidir el asunto bajo estudio la Corte señaló:
Así las cosas, en el presente caso no se advierte un despido arbitrario o discriminatorio relacionado con su estado de salud. Por el contrario, se observa una justa causa legal que permite al empleador dar por finalizada la relación laboral como sería el bajo rendimiento de la accionante y sus faltas disciplinarias. Además, aunque la señora Ana Victoria Martínez estaba en control médico para prevenir la reaparición de la enfermedad que la incapacitó durante el año 2012, no reportaba para el momento de la terminación del contrato tratamiento alguno o incapacidad médica que la haga beneficiaria de la estabilidad laboral alegada y garantice su permanencia en el empleo.
En este contexto, se confirmará la decisión del diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) proferida por el Juzgado Setenta y cinco Civil Municipal de Bogotá, mediante la cual se negó el amparo solicitado por la señora Ana Victoria Martínez Cifuentes.
De lo anterior deben resaltarse dos aspectos, el primero de ellos encaminados a determinar que la sola existencia de una patología de salud, pese a que pueda llegar a ser de un 44% de PCL, no otorga por si misma la protección de reintegro predicada en la acción de tutela, pues debe demostrarse que el despido fue arbitrario, ya que si el mismo se justifica en una justa causa comprobada no hay lugar a protección alguna

Igual suerte se tiene si se cuenta únicamente con controles médicos, pues en el caso estudiado se encontró que la trabajadora asistía constantemente al seguimiento, exámenes y tratamiento para la prevención de la patología incapacitante.

Puede establecerse que con esta posición la Corte Constitucional se acerca tenuemente a la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema en sentencia SL1360-2018 (Vease CSJ: No se requiere AUTORIZACIÓN del Mintrabajo para despedir un trabajador con fuero de Salud y Es LEGAL el Despido de un Trabajador en condición de Discapacidad si culmina la Obra o Labor contratada.)

Encuentre a continuación la sentencia en comento, en caso de no poder visualizarla haga clic aquí.


Publicar un comentario

0 Comentarios