La Corte Constitucional, estudio recientemente el caso de una trabajadora que se negó a utilizar el uniforme dotado por la Empresa, en razón a que el mismo contaba con una falda, situación que -a juicio de la trabajadora- era contraria a su identidad de genero, pues ésta se identifica como hombre.
La Sala de Tutela, después de un análisis profundo sobre el derecho a la identidad de genero, encuentra validos los argumentos de la trabajadora e indica:
En el
presente caso, Compensar en calidad de empleador del accionante, adujo que el
accionante debía utilizar uniforme de sastre diseñado para mujer como quiera
que ese es el sexo con el que se registra en su documento de identificación,
aunado a que esta situación fue conocida y aceptada voluntariamente al momento
de presentarse al proceso de selección para el cargo de cotizador comercial.
Así, el accionado consideró que ello no afecta la política corporativa y de
imagen organizacional, lo que a su juicio constituye un abuso del derecho,
máxime teniendo en cuenta que el uniforme es totalmente discreto y no resalta
el cuerpo de JAR.
Sobre el
particular, advierte la Sala que no existe una justificación para que el
empleador obligue a un trabajador a usar una vestimenta contraria al género con
el que realmente se identifica así no coincida con su sexo biológico. De tal
forma, el uso del uniforme no es un hecho aislado en la relación laboral sino
que materializa el ejercicio de otros derechos, pues como lo ha reconocido esta
Corporación “la indumentaria y demás aspectos relacionados con la apariencia
física construyen la imagen que expresa la propia identidad, razón por la que
esas manifestaciones están protegidas por el derecho al libre desarrollo de la
personalidad”[49].
De ahí
que la decisión del accionado inicialmente vulneró los derechos del accionante
en tanto le impidió expresar libremente su identidad de género en el ámbito
laboral y, al abocarla a usar imperativamente el uniforme femenino, ocasionó un
trato discriminatorio y humillativo hacia el trabajador trans que tenía derecho
a ser tratado conforme su propio reconocimiento y no de acuerdo al sexo
asignado al momento de su nacimiento.
De igual manera, la Corte señaló obligaciones especiales que debe seguir el empleador en el caso en concreto, las cuales deben ser consideradas por todas las organizaciones pues según la jurisprudencia estas acciones permiten garantizar el derecho a la identidad de genero
Bajo tal
contexto, un empleador no puede anteponer argumentos formalistas como el “sexo”
registrado en el documento de identidad de un trabajador, para impedir que este
se desarrolle acorde con “la vivencia interna e individual del género tal como
(…) [la] persona la experimenta profundamente”[55], así el mismo no coincida
con su sexo biológico. Ello supone una grave transgresión a los derechos
fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana del
empleado, aunado a que se puede calificar como un criterio sospechoso de
discriminación que puede tener la potencialidad de conculcar su derecho a la
igualdad.
14. De conformidad con lo expuesto, este Tribunal
considera necesario prevenir al accionado para que, en lo sucesivo, se abstenga
de llevar a cabo acciones u omisiones contrarias a la garantía del derecho
fundamental a la identidad de género de los trabajadores de dicha institución,
en atención a lo consagrado por la jurisprudencia constitucional y lo señalado
en la presente providencia. Para tal efecto,
deberá realizar las adecuaciones correspondientes en sus manuales internos y
deberá crear un procedimiento a seguir en casos similares al presente asunto.
Encuentre a continuación la sentencia en comento, en caso de no poder visualizarla haga clic aquí.
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