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DIAN puede DECLARAR la Existencia de un Contrato de Trabajo #LeydeFinanciamiento


La recientemente expedida Ley de Financiamiento, esconde una las mas grandes transgresiones a la normatividad laboral, la cual si bien tiene efectos tributarios, genera la usurpación de funciones de la rama judicial, pues permite a la DIAN declarar la existencia de un contrato de trabajo realidad o de una relación legal o reglamentaria con el Estado, sin necesidad de contar con una declaración judicial previa.

Lo anterior puede encontrarse en el articulo 66 de dicha normatividad que sustituye el Libro Octavo del Estatuto Tributario, el cual tendrá un articulo 906 cuyo numeral 3 señala:


ARTICULO 906. SUJETOS QUE NO PUEDEN OPTAR POR EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACION - SIMPLE. No podrán optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMIPLE:

[…]

3. Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN no requerirá pronunciamiento de otra autoridad judicial o administrativa para el efecto.


De lo anterior, puede inferirse de manera lesiva que la DIAN contará con la facultad de terminar a su juicio cuando exista un contrato de trabajo para efectos del impuesto SIMPLE, circunstancia que no cuenta con asidero legal alguno, pues una autoridad de carácter administrativo no cuenta con la facultad de probar una relación laboral.

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