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El valor de la palabra como transacción en Casación Laboral


La palabra representa el significado de la vida misma, el honor, la honra, el valor como ser humano. La palabra como tal le da un significado a la existencia del hombre, en los inicios sociales la interacción de los seres humanos se fundamentaba tan solo en ella, en la palabra, así adquirió valor como promesa, juramento, compromiso, deber, pacto, convenio, solo ella sostenía reinos, alianzas, etc., en fin, la palabra regía el destino de los hombres. El valor que tiene este vocablo, en un escenario jurídico no es habitual que se valore o respete, sin embargo es necesario que en los procesos laborales y que las partes transan sus diferencias dentro del recurso extraordinario de casación, se le dé el valor que le corresponde a dicho compromiso.

La Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral y conforme al entonces Código de Procedimiento Civil, sostenía que la transacción podía hacerse «en cualquier estado del proceso», incluso con posterioridad al agotamiento de las instancias, siendo posible transigir las diferencias que surgían con ocasión del cumplimiento de una sentencia. 

En efecto, el recurso extraordinario de casación no escapaba al ámbito de aplicación de la transacción, pues hace parte del proceso y la sentencia de segunda instancia no está en firme, dado que se encuentra impugnada con tal mecanismo, por lo cual las partes podían arreglar sus diferencias celebrando un contrato de transacción –claro está, respetando en principio los derechos ciertos y discutibles-, por lo que en su momento la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia aprobaba la transacción, admitía el desistimiento del recurso de casación, y se declaraba la terminación del proceso judicial.

Sin embargo, la actual conformación de la Corte ha modificado dicha tesis, en el sentido de abstenerse de aceptar o negar el acuerdo transaccional, pues fundamentados en la finalidad de la Corporación de unificar la jurisprudencia, mediante auto AL8458-2017 han establecido decidir el recurso de casación de fondo a pesar de existir un acuerdo transaccional entre las partes, bajo el supuesto de garantizar el fortalecimiento de la justicia del trabajo y de la seguridad social.

La actual posición de la Corte es un tema del criterio mayoritario de la Sala, pues el Código General del proceso permite –como lo expresaba el Código de Procedimiento Civil- que en cualquier estado del proceso las partes puedan transigir la Litis, recordando que el recurso de casación hace parte del proceso laboral, motivo por el cual el criterio de una mayoría dentro de la Sala Laboral se impuso incorrectamente sobre lo señalado por la Ley, la cual no tenía espacio para interpretaciones.

Así las cosas, si en la actualidad dentro del proceso laboral y en recurso extraordinario de casación, las partes deciden transar sus diferencias y a sabiendas que este contrato no será objeto de estudio para su aceptación y en consecuencia de terminación del proceso de parte de la Corte Suprema de Justicia, deberán desistir del recurso, y el contrato de transacción será el acuerdo que de forma extraprocesal las partes deberán respetar, siendo la sentencia ejecutoriada en el proceso y la fijación de las costas judiciales indiferente, pues tendría todo el vigor el compromiso entre las partes y adquiriría plena firmeza frases como ¡Te doy mi palabra! y ¡Mi palabra es mi honor!.


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