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¿Es procedente el reintegro por Calamidad Doméstica?


Mediante sentencia T-460 de 2018, la Corte Constitucional encontró vulnerados los derechos de una trabajadora que se encontraba en una situación de calamidad doméstica, a la cual fue desvinculada por abandono del cargo, por lo que ordenó el reintegro inmediato al cargo que venía desempeñando.

El caso en cuestión versa sobre la situación que a travesó la señora Kelly Carolina Zapata Pinto quien fue vinculada al Hospital San Jorge de Pereira en el cargo de enfermera, quien cuenta con un hijo menor de edad con serios problemas de salud, razón por la que ha solicitado varias licencias no remuneradas a su empleador con el fin de atender los requerimientos del mismo.

La entidad accionada otorgó diversas licencias no remuneradas para que la trabajadora pudiese acompañar a su hijo, sin embargo, al tratarse de una empleada publica, no fue posible seguir prorrogando sus permisos, pues hacerlo implicaba exceder los límites legales de su relación legal o reglamentaria, por lo que dejó de prorrogar su licencia y ante la inasistencia a laborar optó por llamarla a descargos, citación a la que no asistió la trabajadora.

Como fundamento para resolver el caso, la Corte señaló el alcance que le ha dado la Corporación al concepto de “calamidad doméstica”, de la siguiente manera:

En consecuencia, ha de considerarse que, de conformidad con la Constitución, la legislación laboral y el precedente jurisprudencial en la materia, (i) tanto en las relaciones públicas como privadas, la grave calamidad doméstica debidamente comprobada constituye una justa causa para otorgar la licencia o el permiso laboral y, en consecuencia, en virtud del régimen legal, le corresponde al empleador reconocerlas en las condiciones, plazos y requisitos previstos. No obstante, lo anterior, (ii) la jurisprudencia constitucional ha admitido que existen casos excepcionales límite que desbordan el anterior marco legal, en cuyo caso el trabajador deberá acreditar en debida forma los presupuestos sustanciales que adviertan la gravedad de la situación personal o familiar que afronta y, que además de resultar involuntarios, representan un impacto negativo considerable. Una vez demostrados tales presupuestos, (iii) deberá otorgársele la licencia por el tiempo necesario para superar la gravedad de la calamidad doméstica. En todo caso, para armonizar dicha obligación con los mandatos constitucionales que obligan a respetar los principios de eficiencia y economía en la gestión pública, así como considerar la situación particular del empleador (iv) deberá fijarse un lapso razonable de remuneración que, en todo caso, dependerá de las circunstancias y particularidades del caso.

Consideró la Corte que no se cumplieron los requisitos iii y iv anteriormente señalados, por lo que declaró la vulneración de los derechos de la trabajadora y su hijo, pues -a su juicio- no existieron elementos objetivos que validaran su desvinculación y en consecuencia ordenó su reintegro al Hospital.

Como comentario personal del autor, se considera que pese a ser una buena herramienta doctrinal, es una excesiva protección para el trabajador, pues obliga al empleador a remunerar la calamidad domestica y no la limita en el tiempo, no es posible hacer justicia social a traves del patrimonio de los empresarios.

Encuentre a continuación la sentencia en comento, para descargarla haga clic aquí.

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