Haciendo uso de su facultad reglamentaria el Ministerio de Trabajo, pretende establecer nuevas alternativas al retiro de cesantías, permitiendo el retiro de las mismas para el pago de figuras de ahorro programado o seguro educativo, el pago de programas para el trabajo y el desarrollo humano, entre otras disposiciones.
Como aspectos a resaltar de la regulación antes indicada se encuentran los siguientes:
Como aspectos a resaltar de la regulación antes indicada se encuentran los siguientes:
- Se indica que para el retiro de cesantías por terminación de contrato solo se requiere la solicitud y prueba sumaria de la culminación del mismo.
- Se determina la forma de entrega de cesantías por muerte del trabajador.
- Se indica como procede el retiro de cesantías en caso de sustitución patronal y servicio militar.
- Se señalan los requisitos para el retiro de cesantía para estudio y se permite al empleador realizar el pago directo de las mismas a la Entidad Educativa.
- Se describen los requisitos para otorgar las cesantías por estudio de los hijos y dependientes.
- Se señala el termino maximo de 15 días para que se haga efectivo el traslado entre Fondos de Cesantías.
- Los Fondos de Cesantías cuentan con 5 días hábiles para realizar el pago de las mismas.
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