Recientemente el Ministerio dio a conocer el modelo de Decreto que
establece el Proyecto Institucional Preventivo del Consumo, Abuso y Adicción a
las Sustancias Psicoactivas que deberá ser desarrollado por los empleadores y
contratantes dentro del marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
trabajo.
Como aspecto principal se tiene la posibilidad de detectar el consumo de Sustancias Psicoactivas en el ámbito laboral, permitiendo que los empleadores
dentro de sus programas de vigilancia puedan aplicar pruebas de detección de
consumo de dichas sustancias cuya actividad implique un riesgo para ellos
mismos o terceros, la norma incluye a título de ejemplo a los operarios,
médicos, instructores de vuelo entre otros.
En caso de que la prueba realizada determine que el trabajador consume
alguna sustancia debe exhortarlo para que inicie el proceso de tratamiento a
través de la Empresa Administradora de Planes de Beneficios en Salud- EAPB a la
que se encuentre afiliado.
De la misma manera se determina como obligación del empleador generar
estrategias para la promoción de la salud mental y prevención de los problemas
y trastornos mentales, mediante la planeación, implementación, seguimiento,
evaluación y ajuste del Proyecto Institucional Preventivo del Consumo de
Sustancias Psicoactivas dentro del marco del Sistema General de Seguridad y
Salud en el Trabajo (el cual será reglamentado por el Ministerio de Trabajo y
Salud dentro de los 12 meses siguientes a la expedición del Decreto).
Las ARL deberán prestar toda la asesoría y asistencia técnica al
empleador para el cumplimiento de los parámetros antes indicados, no solo
frente al consumo de Sustancias Psicoactivas sino también al consumo de alcohol
y tabaco.
Por último, se reitera la obligación del trabajador de velar por su
salud y participar en el Proyecto Institucional Preventivo de Sustancias Psicoactivas.
Encuentre a continuación el proyecto en comento, para descargarlo haga clic aquí.
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