Poco se ha hablado sobre este particular, por lo tanto, resulta
importante recordar que el artículo 116 del Código de la Infancia y
Adolescencia prevé que la jornada de la adolescente mayor de 15 y menor de 18
años, no puede exceder de 4 horas diarias a partir del 7° mes de gestación y
durante la lactancia, sin disminución de su salario y prestaciones sociales..
.
Para tal efecto, se debe tener en cuenta lo siguiente: (i) dicha
previsión normativa posee un sujeto calificado, es decir, se exige en el sujeto
una condición especial que para el caso en concreto es la adolescente mayor de
15 y menor de 18 años de edad; (ii) la consecuencia jurídica solo aplica a partir
del 7° mes de gestación y durante la lactancia y; (iii) la disminución en la
jornada de trabajo no implica reducción en salario y prestaciones sociales.
Valga decir, si una trabajadora gestante o lactante cumple durante la
relación laboral la mayoría de edad, esto es, 18 años de edad, ipso facto
sus condiciones de jornada de trabajo cambian, pues como es apenas lógico, no
cumpliría la condición especial que exige la descripción normativa sin que esto
signifique desmejora alguna en sus condiciones laborales.
Por demás, dicho grupo etario de trabajadoras en virtud del artículo
238 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 7 del Decreto
13 de 1967, también tendrán el derecho a 2 descansos, de 30 minutos cada uno,
dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el
salario por dicho concepto, durante los primeros 6 meses de edad, pues el
artículo 116 del Código de la Infancia y Adolescencia señala con claridad que
el derecho de la jornada de trabajo se otorga “Sin perjuicio de los derechos
consagrados en el Capítulo V del Título VIII del Código Sustantivo del Trabajo”
donde se ubica el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por
el artículo 7 del Decreto 13 de 1967.
Sin duda dicha condición especial en la jornada de trabajo resulta ser
una advertencia para aquel empresario que quisiera optar por la vinculación
laboral de las adolescentes, pues el desconocimiento de dicha norma no puede
ser excusa para la falta de cumplimiento de dicha garantía laboral.
Como conclusión, dejo la siguiente pregunta ¿resultaría desigual dicho
tratamiento para aquellas que atraviesan un embarazo de alto riesgo o por
alguna circunstancia donde la edad puede ser influyente en el curso de la
gravidez?
Autor.
Abogado de la Universidad Autónoma de Colombia y Especialista en Derecho del Trabajo e Instituciones Jurídico-Procesales de la Universidad Nacional de Colombia
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