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¿Qué días son hábiles para el Tribunal de Arbitramento Laboral?


Mediante sentencia SL1452-2019, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia definió los parámetros que deben tenerse en cuenta para contabilizar los términos que el Tribunal de Arbitramento Obligatorio tiene para proferir un laudo arbitral. 


En este orden de ideas, el fallo en cita dispuso que a falta de una reglamentación especial dada por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio en el caso concreto deberán aplicarse las reglas de procedimiento, estructura y funcionamiento de los despachos judiciales del lugar en el cual se encuentre instalado el Tribunal.

Para fundamentar esta decisión, la Corte Suprema presentó las siguientes consideraciones:

En virtud de los artículos 439 del C.S.T. y del 135 del Código General del Proceso, los árbitros deben proferir su decisión dentro de los 10 días siguientes a la instalación del Tribunal o dentro del término ampliado que hayan concedido las partes, so pena que sus decisiones carezcan de jurisdicción y competencia.

Los días a los que se hace referencia deben ser hábiles,  pues por expresa disposición de los artículos 62 del Código de Régimen Política y el 118 del Código General del Proceso se entenderán suprimidos los días de vacancia judicial, feriados y cualquier día en los que los despachos judiciales se encuentren cerrados.

El artículo 13 de Ley 270 de 1996 establece que en los arbitrajes en los que no sea parte el estado o alguna de sus entidades, los particulares pueden acordar las reglas de procedimiento que seguirán, respetando en todo caso el derecho al debido proceso.

Se resalta que el presente fallo dista del proferido en sentencia SL 17474-2017, en el cual  se declaró que la vacancia judicial de la semana mayor (Lunes, Martes y Miércoles Santos) no era objeto de atribución por parte del Tribunal de Arbitramento Obligatorio, ya que es una institución que aplica únicamente para los servidores permanentes de la rama judicial.

Así las cosas, con base en la sentencia estudiada existe un cambio de posición de la Corte Suprema de Justicia que permite no contabilizar los días de la vacancia judicial en los términos que tiene un Tribunal de Arbitramento para proferir su laudo arbitral.

Al respecto, se precisa que si bien la nueva posición de la Corte Suprema de Justicia resulta concordante con la naturaleza del Tribunal de Arbitramento y su ejercicio de la Función Jurisdiccional, ante la inexistencia de una norma expresa que regule lo referente a la contabilización de los términos en estos casos,  resulta recomendable que en la práctica se obre de manera preventiva y de tal forma, este sea un tema regulado directamente por los Tribunales  de Arbitramento y las partes inmersas en el conflicto colectivo respectivo, y ante la falta de regulación se acoja una posición conservadora, entendida esta como la de tener en cuenta en la contabilización de los términos respectivos los días que correspondan a la vacancia judicial, ya que así se garantiza la validez del laudo, el derecho de defensa de las partes y la economía procesal en el caso concreto.

Autora




Socia de Santala Abogados y Consultores S.A.S., es Abogada de la Universidad Externado de Colombia y especialista en Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana. También cuenta con una especialización en Seguridad y Salud en el Trabajo de la Universidad Manuela Beltrán y actualmente es aspirante al título de Maestra en Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Javeriana. Es docente de la Pontificia Universidad Javeriana en Seguridad y Salud en el Trabajo, miembro activo del Colegio de Abogados del Trabajo y cuenta con más de 9 años de experiencia en asesoría legal a empresas de diferentes sectores económicos a nivel nacional e internacional.

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