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¿Que hacer si los trabajadores no quieren postularse al Comité de Convivencia?


Con la expedición de la Ley 1010 de 2006 se estableció la obligación de crear mecanismos internos en toda organización para prevenir conductas constitutivas de acoso laboral, por ello el Ministerio de Trabajo a través de la Resolución 652 de 2012 modificada parcialmente por la Resolución 1356 del mismo año, estableció la obligación de crear Comités de Convivencia.

Estos Comités de Convivencia se encuentran conformados de manera bipartita, es decir con dos representantes del empleador y dos de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, sin embargo, si la empresa cuenta con menos de 20 trabajadores solo se requiere un representante por cada parte con su suplente.

Asi mismo señala la normatividad que los representantes de la empresa son escogidos a discreción del empleador y los de los trabajadores deben elegir a «[...] los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad pública, e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección[...]».

Sin embargo, al momento de realizar la convocatoria sucede que los trabajadores no desean postularse al Comité a pesar de las insistencias de los empleadores, ello debido a que no quieren asumir mayores responsabilidad a las propias de su cargo o consideran que no es una instancia a la que quieran pertenecer, de manera que existe un vacío normativo para resolver esta situación.

Al respecto el Ministerio de Trabajo, considera que tal situación no debería presentarse, sin embargo ofrecen la siguiente solución: 

[...]Ahora bien, si a pesar de que el Empleador ha cumplido con la obligación de instrucción previa acerca de lo normado en la Ley 1010 de 2006 y las Resoluciones en comento, indicando los beneficios que esta situación les traería a los trabajadores, éstos deciden en el término de postulación, no postular a nadie, ni postularse a sí mismos, como en el momento de elección, votar en blanco frente a quienes se encuentren postulados, atendiendo a las normas que rigen la materia, el Comité realizará las funciones que le corresponden, regladas en la Resolución antes mencionada, sin los representantes de los trabajadores porque así lo han decidido en la votación, pues nadie puede ser obligado a elegir, ni ser elegido, siendo una decisión voluntaria de los trabajadores que un órgano funcione sin sus representantes, situación que se insiste tan solo sería el resultado de la ignorancia de sus beneficios, que a juicio de la Oficina, sería sencillo de solucionar por parte del Empleador, cuando instruyera como es su obligación de los mecanismos que la Ley otorga a los trabajadores, en caso de que exista hostigamiento y todas las conductas que implican Acoso Laboral, en la seguridad de que conocedores de dicha situación, la elección de los representantes de los trabajadores en el Comité de Convivencia Laboral, cumplida con los parámetros de instrucción previa nunca arrojaría dicho resultado, por tanto, situaciones como ésta implicarían tan solo un pequeño esfuerzo del Empleador en procura de lograr el cometido que la Ley persigue[...].

Por lo anterior, en caso de que el empleador haya realizado en debida forma la convocatoria para conformar el comité y haya señalado los beneficios del mismo y nadie se postula o gana el voto en blanco, el Comité de Convivencia estará conformado únicamente por los representantes del empleador, sin embargo aún queda el vacío frente al periodo del Comité, pues si bien este es de dos años, es preferible -a juicio del autor- realizar convocatorias frecuentes inferiores a la vigencia del Comité, con el fin de que los trabajadores mantengan la posibilidad de postularse.

Encuentre a continuación el concepto en comento, en caso de no poder visualizarlo haga clic aquí




Carlos Felipe Vargas Huelgos

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