La multiafiliación de
trabajadores a diferentes organizaciones sindicales ha sido uno de los temas
mas relevantes en los últimos tiempos, pues si bien es una figura permitida en
nuestra normatividad hace más de diez años, aún persisten diversos vacíos normativos
frente a su protección foral, la aplicación de regímenes colectivos, el
disfrute de permisos sindicales, entre otros.
Esta multiafiliación no permite
conocer a primera vista que organización sindical puede adjudicarse la
representatividad del trabajador al momento de practicar los descargos, pues para
algunos el trabajador tiene derecho a contar con dos representantes por cada
organización sindical y para otros el trabajador puede escoger cual
organización sindical lo acompañará.
Para resolver el anterior interrogante
es necesario acudir a la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema
de Justicia quien en sentencia SL3491-2019 señaló:
[…]Ahora,
si el trabajador está multiafiliado, como podría ocurrir si está afiliado a
Sintraenfi y Sintrabancol, es lógico concluir que debe citarse a la organización
sindical suscriptora de la convención colectiva de trabajo o beneficiaria del
laudo que aquel haya escogido para su aplicación integral […].
De lo anterior se tiene que si
el trabajador es beneficiario de una convención colectiva o laudo arbitral solo
podrá ser representado -en materia disciplinaria- por el sindicato titular de
dicho instrumento colectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, aun
persiste el vacío normativo en torno a la representación del trabajador cuando
en la Compañía no existe convención colectiva o laudo arbitral, sin embargo, de
la afirmación de la Corte se pueden extraer las siguientes premisas:
-El trabajador
no puede ser representado por dos o mas organizaciones sindicales en materia disciplinaria.
-El trabajador
tiene la facultad de escoger la convención colectiva que le sea aplicable, por
lo tanto, también tendrá la posibilidad de escoger cual organización sindical
desea que lo represente en descargos.
De esta manera es claro que
organización sindical debe representar al trabajador al momento en el que se
inicie un procedimiento disciplinario, todo esto, sin perjuicio a las disposiciones
especiales que en materia convencional se hayan pactado.
Encuentra la sentencia en comento a continuación o haga clic aquí para verla.
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