Ticker

8/Opinión/ticker-posts

¿Qué sindicato debe representar al trabajador en Descargos si este pertenece a varios?


La multiafiliación de trabajadores a diferentes organizaciones sindicales ha sido uno de los temas mas relevantes en los últimos tiempos, pues si bien es una figura permitida en nuestra normatividad hace más de diez años, aún persisten diversos vacíos normativos frente a su protección foral, la aplicación de regímenes colectivos, el disfrute de permisos sindicales, entre otros.

Esta multiafiliación no permite conocer a primera vista que organización sindical puede adjudicarse la representatividad del trabajador al momento de practicar los descargos, pues para algunos el trabajador tiene derecho a contar con dos representantes por cada organización sindical y para otros el trabajador puede escoger cual organización sindical lo acompañará.

Para resolver el anterior interrogante es necesario acudir a la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia quien en sentencia SL3491-2019 señaló: 

[…]Ahora, si el trabajador está multiafiliado, como podría ocurrir si está afiliado a Sintraenfi y Sintrabancol, es lógico concluir que debe citarse a la organización sindical suscriptora de la convención colectiva de trabajo o beneficiaria del laudo que aquel haya escogido para su aplicación integral […].

De lo anterior se tiene que si el trabajador es beneficiario de una convención colectiva o laudo arbitral solo podrá ser representado -en materia disciplinaria- por el sindicato titular de dicho instrumento colectivo.

Sin perjuicio de lo anterior, aun persiste el vacío normativo en torno a la representación del trabajador cuando en la Compañía no existe convención colectiva o laudo arbitral, sin embargo, de la afirmación de la Corte se pueden extraer las siguientes premisas:

-El trabajador no puede ser representado por dos o mas organizaciones sindicales en    materia disciplinaria.

-El trabajador tiene la facultad de escoger la convención colectiva que le sea aplicable, por lo tanto, también tendrá la posibilidad de escoger cual organización sindical desea que lo represente en descargos.

De esta manera es claro que organización sindical debe representar al trabajador al momento en el que se inicie un procedimiento disciplinario, todo esto, sin perjuicio a las disposiciones especiales que en materia convencional se hayan pactado.

Encuentra la sentencia en comento a continuación o haga clic aquí para verla.

Publicar un comentario

0 Comentarios