La Sala laboral de la Corte
Suprema de Justicia mediante sentencia SL2711-2019 determinó que el derecho al
incremento pensional del 14% por personas a cargo, no prescribe dentro de los
tres años siguientes al reconocimiento de la pensión, pues el derecho se puede causar
con posterioridad a dicho momento y por lo tanto será a partir de este último sobre el que podría aplicar el fenómeno prescriptivo.
Lo anterior fue definido por la
Corte al estudiar el caso del señor Luis Alberto Román, quien demando al
entonces Instituto de Seguros Sociales (hoy Colpensiones) para que le
reconociera y pagara el incremento de pensión del 14% por cónyuge a cargo,
petición que le fue negada en primera y segunda instancia debido a que los
jueces consideraban que había operado el fenómeno de la prescripción, al no haber solicitado el reconocimiento del derecho
dentro de los tres años siguientes a la obtención de la pensión.
Sin embargo, la Sala Laboral
encuentra que el demandante contrajo matrimonio después de haber sido
pensionado -pese a contar con una convivencia previa- por lo que considera erradas
las conclusiones dadas por los jueces de primera y segunda instancia, ya que el término de prescripción debió contarse
desde el momento en el que se origina el derecho así este se dé con posterioridad
al reconocimiento de la pensión.
Como fundamento de lo anterior,
la Sala preciso:
[…]Al
respecto, estima la Sala que aunque para obtener el incremento por persona a
cargo es requisito sine qua non que el beneficiario acredite su calidad de
pensionado, lo cierto es que esta prerrogativa solo se causa desde el momento
en que se completan los demás requisitos previstos en la ley y, por tanto, es
desde aquel instante que la obligación se torna exigible frente a la entidad de
seguridad social y comienza a contar, en contra de su acreedor, el término
prescriptivo.
[...]
En ese
sentido, es claro para esta Sala que la norma contentiva del incremento del 14%
que se encontraba vigente al momento en que el actor adquirió la calidad de
pensionado (literal b del Acuerdo 029 de 1985 aprobado por el Decreto 2879 de
la misma anualidad) exigía que el pensionado tuviese cónyuge dependiente económicamente,
es decir, que formalmente existiera un vínculo matrimonial respecto de la
pareja a cargo. En el asunto en estudio, quedó demostrado y no se controvirtió
que el actor contrajo matrimonio con la señora Edelmira del Socorro el 24 de
diciembre de 2009, es decir, que, con apego al criterio esbozado, fue a partir
de esta fecha que el demandante cumplió la condición para obtener el incremento
“por cónyuge a cargo” y podía comenzar a reprochársele su inactividad en la
reclamación del mismo, por esta nueva circunstancia.
En ese
orden, estima la Sala que el Tribunal erró al aseverar que la fecha en que el
actor contrajo matrimonio era intrascendente; “que la calidad de cónyuge no
variaba las condiciones de los requisitos”; y que pese a que el cumplimiento de
la condición sobrevino después del status de pensionado, el término
prescriptivo iniciaba desde la data del reconocimiento de la pensión de vejez,
pues, aunque no se controvirtió que la convivencia con la señora Edelmira
empezó con anterioridad al matrimonio, esa nueva calidad de cónyuge sí le
permitía al actor encuadrarse en uno de los supuestos establecidos en la norma
para acceder al incremento peticionado y para que el término de prescripción se
contara desde el acaecimiento de la misma.
Tal error
resultó manifiesto y trascendente en la decisión que debía adoptarse, si se
tiene en cuenta que, entre la fecha en que el actor reunió los requisitos para
obtener el incremento por la nueva condición de cónyuge a cargo, que, se
reitera, concuerda con el momento en que contrajo matrimonio (24 de diciembre
de 2009) y la data en que instauró la presente demanda (12 de marzo de 2010),
no transcurrió más del periodo trienal de prescripción previsto en los
artículos 488 y 151 del C.P.T y de la S.S. y, por tanto, no podía colegirse que
el derecho a obtener los incrementos por cónyuge a cargo se hubiera extinguido
por el transcurrir del tiempo[…].
Con lo anterior, puede concluirse
que el derecho al incremento del 14% puede surgir con posterioridad al reconocimiento
de la pensión siempre y cuando se reclame dentro de los tres años siguientes a
su causación.
Encuentra la sentencia en comento a continuación o haga clic aquí para verla.
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