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Nuevas Medidas Para Empleadores frente al COVID-19

El pasado 24 de Febrero el Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0017 de 2020 en la cual se establecieron los parámetros a implementar en la promoción y prevención del COVID-19 (Coronavirus), sin embargo y a raiz de los casos reportados en el país, el Gobierno Nacional mediante sus Ministerio sde Trabajo, Salud y Protección Social y el Departamento de la Función Publica expidieron la Circular 0018 del 10 de Marzo de 2020, la cual trae las siguientes acciones:

Para minimizar los efectos negativos en la salud los organismos y entidades del sector público y privado deben:
1.   Promover en los servidores públicos, trabajadores y contratistas el adecuado y permanente lavado de manos y la desinfección de puestos de trabajo, como una de las medidas más efectivas para evitar contagio.
2.  Suministrar a los servidores públicos, trabajadores y contratistas, a través de las entidades públicas, privadas y Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), información clara y oportuna sobre las medidas preventivas y de contención del COVID-19.
3.  Establecer canales de información para la prevención y dejar claro a los servidores públicos, trabajadores y contratistas a quién deben reportar cualquier sospecha de síntomas o contacto con persona diagnosticada con la enfermedad.
4.   Impartir capacitación en prevención contra el COVID-19 al personal de migraciones, salud, aseo y limpieza.
5.  Informar inmediatamente cualquier caso sospechoso a la Secretaría de Salud o Dirección Territorial de Salud de su jurisdicción.
Medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo:
Teniendo en cuenta que la tos, fiebre y dificultad para respirar son los principales síntomas del COVID-19, los organismos y entidades públicas y privadas deben evaluar la adopción de las siguientes medidas temporales:
·Autorizar métodos de Teletrabajo excepcionales y ocasionales, que no amerita el cumplimiento total de requisitos del Teletrabajo según el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, para servidores públicos y trabajadores que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19, o quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19, y para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo.
·Adoptar horarios flexibles para los servidores y trabajadores, con el propósito de disminuir el riesgo por exposición en horas pico o de gran afluencia de personas en los sistemas de transporte masivo, tener una menor concentración de trabajadores en los ambientes laborales y una mejor circulación del aire.
·Disminuir el número de reuniones presenciales o concentración de varias personas en espacios reducidos de trabajo y con baja ventilación, para evitar el riesgo de contagio de enfermedades respiratorias y COVID-19 por contacto cercano.
·Evitar áreas o lugares con aglomeraciones en los que se pueda interactuar con personas enfermas.
Responsabilidades de los servidores públicos, trabajadores y contratistas:
1.   Informar inmediatamente en los canales dispuestos para tal fin, en caso de presentar síntomas de enfermedades respiratorias.
2.   Cuidar su salud y la de sus compañeros de trabajo manteniendo el lugar de trabajo limpio.
3.   Procurar mantener una distancia de al menos un metro entre la persona que tosa o estornude.
4.   Lavarse constantemente las manos con agua y jabón y evitar tocarse los ojos, nariz y boca, sin habérselas lavado.
5.   Evitar temporalmente los saludos de beso, abrazo o de mano.
6.   Taparse la boca al momento de toser o estornudar y botar el pañuelo desechable inmediatamente después de usarlo; si no hay un pañuelo disponible, realizar estas acciones tapándose con la parte interna del codo.
7.   Asistir a las capacitaciones y acatar las medidas de prevención en COVID-19 dadas por el respectivo organismo, entidad pública o privada y Administradora de Riesgos Laborales; el incumplimiento al respecto, se considera violación a las normas en seguridad y salud en el trabajo, conforme al artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994.
Para las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL):
1.   Suministrar a los servidores públicos, trabajadores y contratistas información clara y oportuna sobre las medidas preventivas y de contención del COVID-19.
2.   Conformar un equipo de prevención y control de COVID-19, para los casos con riesgo de exposición directa cuya labor implica contacto directo con individuos clasificados como caso sospechoso o confirmado, (principalmente trabajadores del sector salud).
De lo anterior es importante resaltar la posibilidad de realizar teletrabajo sin el cumplimiento total de requisitos según lo contenido en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 para trabajadores que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19, o quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19, y para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo.

Encuentre la Circular 018 haciendo clic aquí.


Carlos Felipe Vargas Huelgos

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