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Inhabilidad para trabajar de Agresores de Menores


Con la expedición de la Ley 1918 de 2018, las personas que hayan sido condenadas por la comisión de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual de menores de 18 años se encuentran inhabilitadas para ejercer cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad tanto en el sector publico o privado.

Dicha norma obliga a empleadores y contratantes -por lo que aplica para contratistas- a consultar el Registro de Inhabilidades por Delitos Sexuales (el cual se encuentra en el siguiente link https://inhabilidades.policia.gov.co:8080/consulta) para todas aquellas labores en donde el aspirante ocupe un cargo o profesión en el que se encuentre en contacto directo y habitual con niños, niñas y adolescentes.

Por lo anterior, dicha consulta debe realizarse con anterioridad a la contratación y cada cuatro meses durante la vigencia del contrato.

En caso de que el empleador no realice dicho tramite puede incurrir en sanciones desde los 50 a 500 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes según lo preceptuado en el articulo 5 de la Ley en comento.

De igual manera es menester que dicha obligación debió cumplirse desde el 1 de noviembre de 2019 según lo contenido en el Decreto 753 de 2019, así mismo tal normatividad indica a titulo ilustrativo cuales son los cargos que requieren dicha consulta:
  • Docentes, directivos docentes, coordinadores, orientadores, personal administrativo y demás vinculado a instituciones de educación formal (inicial, preescolar, básica primaria o secundaria, media o superior).
  • Formadores, instructores y demás personal vinculado a educación para el trabajo y el desarrollo humano (antes denominada educación no formal).
  • Personal de atención directa al público en servicios culturales, de recreación y deporte, entre otros (Ludotecas, bibliotecas, parques, clubes deportivos o centros de diversiones).
  • Personal de transporte escolar.
  • Personal de atención directa al público en servicios de hotelería y turismo.
  • Agentes educativos institucionales y comunitarios de modalidades y estrategias enmarcadas en el servicio público de bienestar familiar, bien sea en prevención o protección (Incluye Hogares de Paso y servicios de Albergue y Cuidado).
  • Personal médico, de psicología, de enfermería, odontología o demás personal de salud, de atención directa al público.
  • Personal de servicios de limpieza de atención directa y similar.
  • Sacerdotes, pastores, catequistas y guías espirituales.
  • Personal de ventas y comercio, de atención directa al público (Más aún cuando se trata de almacenes cuyo público objetivo es población infantil).
  • Personal de servicios de cuidados personales en ámbito institucional o a domicilio. (Incluye auxiliares de enfermería, acompañantes o cuidadores especializados en la atención de personas).
  • Agentes de protección y seguridad. (Incluye personal vinculado a empresas de seguridad privada, servicios de logística y seguridad en eventos públicos, otros).
  • Personal civil vinculado a cuerpos de salvamento y defensa de la población (Defensa Civil, Bomberos, otros).

Debe resaltarse que el listado es a titulo enunciativo por lo que no son los únicos oficios o cargos a consultar.

Por ultimo y de conformidad con el Decreto antes mencionado es necesario contar con autorización previa y expresa del aspirante al cargo u oficio.

Carlos Felipe Vargas Huelgos

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