Con la expedición de la Ley 1918 de 2018, las personas que hayan sido condenadas por la comisión de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual de menores de 18 años se encuentran inhabilitadas para ejercer cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad tanto en el sector publico o privado.
Dicha norma obliga a empleadores y contratantes -por lo que aplica para contratistas- a consultar el Registro de Inhabilidades por Delitos Sexuales (el cual se encuentra en el siguiente link https://inhabilidades.policia.gov.co:8080/consulta) para todas aquellas labores en donde el aspirante ocupe un cargo o profesión en el que se encuentre en contacto directo y habitual con niños, niñas y adolescentes.
Por lo anterior, dicha consulta debe realizarse con anterioridad a la contratación y cada cuatro meses durante la vigencia del contrato.
En caso de que el empleador no realice dicho tramite puede incurrir en sanciones desde los 50 a 500 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes según lo preceptuado en el articulo 5 de la Ley en comento.
De igual manera es menester que dicha obligación debió cumplirse desde el 1 de noviembre de 2019 según lo contenido en el Decreto 753 de 2019, así mismo tal normatividad indica a titulo ilustrativo cuales son los cargos que requieren dicha consulta:
- Docentes, directivos docentes, coordinadores, orientadores, personal administrativo y demás vinculado a instituciones de educación formal (inicial, preescolar, básica primaria o secundaria, media o superior).
- Formadores, instructores y demás personal vinculado a educación para el trabajo y el desarrollo humano (antes denominada educación no formal).
- Personal de atención directa al público en servicios culturales, de recreación y deporte, entre otros (Ludotecas, bibliotecas, parques, clubes deportivos o centros de diversiones).
- Personal de transporte escolar.
- Personal de atención directa al público en servicios de hotelería y turismo.
- Agentes educativos institucionales y comunitarios de modalidades y estrategias enmarcadas en el servicio público de bienestar familiar, bien sea en prevención o protección (Incluye Hogares de Paso y servicios de Albergue y Cuidado).
- Personal médico, de psicología, de enfermería, odontología o demás personal de salud, de atención directa al público.
- Personal de servicios de limpieza de atención directa y similar.
- Sacerdotes, pastores, catequistas y guías espirituales.
- Personal de ventas y comercio, de atención directa al público (Más aún cuando se trata de almacenes cuyo público objetivo es población infantil).
- Personal de servicios de cuidados personales en ámbito institucional o a domicilio. (Incluye auxiliares de enfermería, acompañantes o cuidadores especializados en la atención de personas).
- Agentes de protección y seguridad. (Incluye personal vinculado a empresas de seguridad privada, servicios de logística y seguridad en eventos públicos, otros).
- Personal civil vinculado a cuerpos de salvamento y defensa de la población (Defensa Civil, Bomberos, otros).
Debe resaltarse que el listado es a titulo enunciativo por lo que no son los únicos oficios o cargos a consultar.
Por ultimo y de conformidad con el Decreto antes mencionado es necesario contar con autorización previa y expresa del aspirante al cargo u oficio.
Carlos Felipe Vargas Huelgos
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