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Tribunal Medellín: Inaplicabilidad de la Ineficacia del Traslado para Pensionados del RAIS


Mediante Sentencia de Unificación del 14 de agosto de 2019 de radicado 05001310500720150129501, el Tribunal Superior de Medellín indica que no es posible solicitar la ineficacia del traslado cuando el demandante se encuentre pensionado.

En dicha providencia el Tribunal rememora diferentes sentencias de la Corte Constitucional en torno a la inversión de la carga de la prueba a favor del afiliado, esto es, que deberá el Fondo respectivo  probar que al momento de la afiliación informó de manera total y eficaz las consecuencias del traslado.

Posterior a ello indicó que, en primera instancia, la Juez consideró que el actor inasistió tanto a la audiencia de conciliación y al interrogatorio de parte, por lo que aplica la confesión ficta y por lo tanto absolvió al Fondo respectivo, argumento que fue derrocado por el Tribunal al indicar que los hechos de la demanda y la inversión de la carga de la prueba impiden aplicar tales consecuencias.

Como argumento adicional la Juez consideró que, al acceder a la pensión a través de la modalidad de renta vitalicia, el actor había convalidado cualquier vicio en el consentimiento con el Fondo, máxime cuando se genera un nuevo contrato con una aseguradora, argumento que, si bien no fue estudiado de pleno por la Corporación, se entiende implícitamente su aceptación, bajo las siguientes manifestaciones:

[…]Y resulta una verdad incontestable que una declaratoria masiva de ineficacias en la afiliación de pensionados en el Régimen de Ahorro Individual y el correspondiente traslado a Colpensiones generaría una suerte de Tsunami financiero e incluso administrativo sobre todo el sistema pensional, sobre el Estado mismo, garante final de su subsistencia y sobre cada colombiano es plausible que la diferenciación de las calidades de afiliado y pensionado a partir de los argumentos que se han expuesto y en toda la legislación que claramente los diferencia […] permita apartarse del precedente de la Sala Laboral de la Corte sobre ineficacia de la afiliación entendiendo que se esta ante un universo factico diverso cuando se trata de ciudadanos que ya se han pensionado.
[…]
Valga mencionar también las situaciones de quienes se han pensionado anticipadamente y han negociado su bono pensional antes de la fecha de redención  normal, ese tercero inversionista que se ha beneficiado en el mercado de valores ante un negocio totalmente legitimo querrá una respuesta cuando la justicia laboral disponga la anulación de esa transacción, estos serian solo dos ejemplos, del impacto que en el mundo real tendría la ineficacia de la afiliación de quienes se han pensionado en el Régimen de Ahorro Individual, impacto que responsablemente esta Sala quiere evitar, decidiendo mediante esta sentencia de unificación que no podrá declararse la ineficacia ni nulidad de su afiliación[…]

El Tribunal señala argumentos de orden filosófico a fin de resolver el caso en cuestión, así como un estudio de la línea jurisprudencial decantada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para justificar la inaplicación de esta en el caso en concreto.

La sentencia fue recurrida en casación y actualmente se encuentra en el despacho del Dr. Luis Gabriel Miranda, quien ya cumplió su periodo constitucional, por lo que se encuentra pendiente de asignación a un nuevo magistrado.

Encuentre en el siguiente link el audio respectivo: https://soundcloud.com/tribunal-superior-de-medellin/050013105007201501295a , encontrando los considerandos en el minuto 30:15

Carlos Felipe Vargas Huelgos
Nota Personal: A juicio del autor de la presente noticia y sin que ello implique autoridad alguna, me permito apartarme de la interpretación ceñida por el Tribunal en la medida de que esta dista de lo claramente definido por la Sala Laboral y pese a que indican diferentes argumentos para negar la ineficacia pretendida se mantienen en un argumento falaz pues se habla de un «Tsunami financiero», sin explicar en que consiste como como puede evidenciarse la afectación económica del sistema, pues la declaratoria de ineficacia de la afiliación no es propia de la jurisprudencia laboral sino de la misma ley 100 de 1993 como lo ha enseñado la sentencia SL1452-2019 (Vease Sala Laboral fija los parámetros para declarar la nulidad del traslado del Régimen Pensional).

De igual modo, el asunto estudiado por el Tribunal debe entenderse modificado con la expedición de la sentencia SL3464-2019 (expedida el mismo día del fallo del Tribunal) en donde la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia avala la ineficacia del traslado de una persona que había accedido a la devolución de saldos, la cual es plenamente aplicable por analogía para el caso de los pensionados.

De otro lado, si bien constituye un esfuerzo jurisprudencial de orden académico al indicar argumentos de orden filosófico de McCormick y Atienza, no constituyen propiamente un ejercicio ius filosófico, pues se seleccionan apartes de citas sin ubicar el problema en cuestión y las supuestas soluciones al caso difícil, así como no se denota un ejercicio intelectivo ya que solo se mencionaron algunos comentarios de una cita que nunca se estableció ya que no se conoce el texto del cual se desprenden, lo cual curiosamente pone en evidencia uno de los problemas del activismo judicial.

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