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Así opera el fuero de Prepensionados en el RAIS

Mediante reciente sentencia la Corte Constitucional determinó que los trabajadores del sector privado que se encuentren afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y cuenten con las semanas exigidas para el reconocimiento de la Garantía de Pensión Mínima no son sujetos especiales de protección y por lo tanto no cuentan con fuero de prepensionados.

Al respecto debe recordarse que a través de la sentencias T-638 de 2016 y la SU-003 de 2018, la Corte Constitucional extendió la protección del reten social establecida en el sector publico al sector privado mediante una figura especial de protección denominada prepensión, la cual se enmarca dentro del concepto de estabilidad laboral reforzada, por lo que se encuentra restringida la facultad del empleador de dar por terminado el contrato de trabajo sin justa causa.

En dichas providencias se ha establecido que los requisitos para ser prepensionado son los siguientes:

  • Que al trabajador le falten tres años para completar la edad de pensión y durante este termino alcance a sumar las semanas o capital necesario para pensionarse.
  • Que su único ingreso sea derivado directamente de la relación laboral y por lo tanto no pueda seguir cotizando.
  • Que el trabajador no cuente con 1300 semanas de cotización si se encuentra afiliado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (Colpensiones) 
  • Que el trabajador sea despedido sin justa causa, pues no se encuentra prohibida al terminación del contrato por vencimiento del plazo fijo pactado, obra o labor determinada y despido con justa causa.

En dicha ocasión la Corte no se pronunció sobre aquellos trabajadores que se encuentran afiliados al RAIS, pues para éstos no existen requisitos ciertos como semanas y edad, sino que la pensión dependerá del valor del capital acumulado en la cuenta del trabajador y de la voluntad del mismo de pensionarse, por lo que no se contaba con una medida determinable para poder limitar el fuero de prepension, sin embargo, mediante sentencia T-055 de 2020 la Corte estableció:

[...] En el caso concreto, se advierte que el accionante, si bien no cumple con el monto mínimo en su cuenta para pensionarse de conformidad con el artículo 64 de la Ley 100 de 1993, ya superó las semanas exigidas que le permitirán beneficiarse de la garantía de pensión mínima, pues, en el último reporte allegado, Colfondos certificó que cuenta con 1.264 para tal efecto[110]. Así las cosas, el actor se encuentra a la espera de cumplir los 62 años el 17 de septiembre de 2020[111]. Esta circunstancia, si bien tiene ocurrencia en el marco del RAIS, es similar a la que se estudió en el caso que fue resuelto por la Sala Plena en la Sentencia SU-003 de 2018 respecto de un afiliado al RPM. La Corte en tal ocasión afirmó que quien ya acredita las semanas requeridas para pensionarse en el RPM, faltándole el cumplimiento de la edad, no cuenta con el fuero de prepensionado. En ese mismo sentido, podrá concluirse que, de acuerdo con lo señalado en el fundamento jurídico 4.4 supra, el derecho pensional del señor Rojas Contreras no se frustra, en tanto ya cuenta con las cotizaciones mínimas exigidas para acceder a la garantía de la pensión mínima en el RAIS[...].

Conforme a lo anterior, si el trabajador cuenta con 1.150 semanas en el Fondo Privado de Pensiones, no podrá ser beneficiario del fuero de prepensión.

Encuentre la sentencia en comento haciendo clic aqui.


Carlos Felipe Vargas Huelgos

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