Mediante sentencia SL1452-2019 la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia definió los parámetros que deben tenerse en cuenta para declarar ineficacia de la afiliación a un Fondo Privado de Pensiones y con ello volver a Colpensiones.
Como aspectos importantes de dicha providencia se resaltan los siguientes:
Como aspectos importantes de dicha providencia se resaltan los siguientes:
[…]1.4 Conclusión: La constatación del deber
de información es ineludible.
Según se pudo
advertir del anterior recuento, las AFP, desde su creación, tenían el deber de
brindar información a los afiliados o usuarios del sistema pensional a fin de
que estos pudiesen adoptar una decisión consciente y realmente libre sobre su
futuro pensional. Desde luego, con el trascurrir del tiempo, el grado de intensidad
de esta exigencia cambió para cumular mas obligaciones, pasando de un deber de
información necesaria al de asesoría y buen consejo, y finalmente al de doble asesoría.
Lo anterior es relevante, pues implica la necesidad, por parte de los jueces,
de evaluar el cumplimiento del deber de información de acuerdo con el momento histórico
en que debía cumplirse, pero sin perder de vista que este desde un inicio ha existido
[…]
2. El simple consentimiento vertido en el
formulario de afiliación es insuficiente – Necesidad de un consentimiento
informado
[….]
De esta manera,
el acto jurídico de cambio de régimen debe estar precedido de una ilustración
al trabajador o usuario, como mínimo, acerca de las características,
condiciones, acceso, ventajas y desventajas de cada uno de los regímenes pensionales,
así como los riesgos y consecuencias del traslado.
Por lo tanto,
hoy en el cambo de la seguridad social, existe un verdadero e insoslayable
deber de obtener un consentimiento informado (CSJ SL19447-2017), entendido como
un procedimiento que garantiza, antes de aceptar un ofrecimiento o un servicio,
la comprensión por el usuario de las condiciones, riesgos y consecuencias de su
afiliación al régimen. Vale decir, que el afiliado antes de dar su consentimiento
ha recibido información clara, cierta, comprensible y oportuna.
Como consecuencia
de lo expuesto, el Tribunal cometió un segundo error jurídico al dar por satisfecho
el deber de información con el simple diligenciamiento del formulario de
afiliación, sin averiguar si en verdad el consentimiento allí expresado fue
informado.
3. De la carga de la prueba- Inversión a
favor del afiliado.
Según lo
expuesto precedentemente, es la demostración de un consentimiento informado en
el traslado de régimen, el que tiene la virtud de generar en el juzgador la
convicción de que ese contrato de aseguramiento goza de plena validez.
Bajo tal premisa,
frente al tema puntual de a quien le corresponde demostrarla, debe precisarse
que si el afiliado alega que no recibió la información debida cuando se afilió,
ello corresponde a un supuesto negativo que no puede demostrarse materialmente
por quien lo invoca.
En
consecuencia, si se arguye que a la afiliación, la AFP no suministró
información veraz y suficiente, pese a que debía hacerlo, se dice con ello, que
la entidad incumplió voluntariamente una gama de obligaciones de las que depende
la validez del contrato de aseguramiento. […] Entonces, , como el trabajador no
puede acreditar que no recibió información,
corresponde
a su contraparte demostrar que sí la brindó, dado que es quien está en la
posición de hacerlo.
[…]
4. El alcance de la jurisprudencia de esta Corporación
en torno a la ineficacia del traslado – No es necesario estar ad portas de causar el derecho o tener
un derecho causado
[…]
Tal argumento
es equivocado, puesto que ni la legislación ni la jurisprudencia tiene
establecido que se debe contar con una suerte d expectativa pensional o derecho
causado para que proceda la ineficacia del traslado a una AFP por
incumplimiento del deber de información. [...]
Encuentre a continuación la sentencia en comento, en caso de no poder visualizarla haga clic aquí.
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