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No hay #FuerodeSalud cuando el Trabajador se encuentra Incapacitado o en tratamientos médicos



Recientemente en sentencia SL260-2019, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dio un nuevo alcance a su interpretación en torno al fuero de salud, indicando que la realización de cirugías previas, recomendaciones médicas o que el trabajador se encuentre incapacidad, no implica por sí mismo que se encuentre en situación de “discapacidad” y por lo tanto no hay lugar a protección alguna del denominado fuero de salud.

De igual manera, señala que no hay lugar a tal protección cuando el dictamen de pérdida de capacidad laboral se conoce después de la terminación del contrato de trabajo.
Al respecto señaló

Ahora, si bien la Sala logra extraer del cargo una acusación eminentemente fáctica, cual es, que la accionada conocía que el actor se encontraba en situación de discapacidad para la data de la finalización del vínculo laboral, es preciso indicar que aquella no tiene la eficacia de derruir la providencia del Colegiado de instancia.

Ello porque, en primer lugar, las pruebas que se abordaron en el desarrollo del cargo no aportan ningún elemento de juicio que permita arribar a una conclusión diferente a la que asentó el juez plural.

En efecto, en la contestación de la demanda la convocada a juicio aceptó que conocía el infarto que sufrió el actor, la incapacidad que le generó y la historia clínica, pero ello es diferente a aceptar que sabía que se encontraba en situación de discapacidad, puesto que de dichos documentos ello no se infiere.

Igualmente, tal condición tampoco deriva del examen médico de retiro y mucho menos de la notificación del proceso de calificación de pérdida de la capacidad laboral que adelantó ante la ARP Colpatria, puesto que en este solo se indica que en su caso se determinó una enfermedad de origen común. Por otra parte, si bien en el dictamen que emitió la Junta Regional de Calificación de la Invalidez se estableció como fecha de pérdida de la capacidad laboral el 3 de febrero de 2011, aquel se realizó el 16 de septiembre de 2013, es decir, con posterioridad al despido.

Así pues, el Tribunal no desconoció que el accionante tuvo una afectación en su estado de salud, la cual generó incapacidades, pero igualmente determinó que la misma no implicó una limitación o disminución sustancial en las actividades laborales que cotidianamente debía realizar o, en otros términos, que no se acreditó discapacidad alguna para el momento de la terminación del vínculo laboral y, por tanto, no era procedente la protección reforzada solicitada.

Tal razonamiento es correcto porque la incapacidad y la discapacidad son dos conceptos diferentes, y para efectos de reconocer la garantía consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, lo relevante es que el trabajador acredite una limitación que le impida desarrollar su capacidad de trabajo y su conexión con la terminación del contrato de trabajo.

Además, debe reiterarse que en el sub lite, el vínculo laboral cesó por el incumplimiento de las obligaciones del trabajador, razón por la cual, bajo ninguna circunstancia, se requería de la autorización del Ministerio del Trabajo para proceder al despido.

En la anterior providencia no solo se realiza una mayor interpretación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y señala que para que proceda tal protección es necesario que el trabajador demuestre un estado de discapacidad –que no puede fundamentarse en una incapacidad laboral o en un tratamiento previo- y que el empleador no desvirtué el despido mediante una causal objetiva.

Encuentre a continuación la sentencia en comento, en caso de no poder descargarla haga clic aquí.


Carlos Felipe Vargas Huelgos

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