El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante Resolución 498 de 2020 estableció lineamientos que deben seguirse para el cumplimiento del numeral 36 del Decreto 593 de 2020, esto es, la excepción con la que cuentan las empresas de manufactura para operar a partir del 27 de abril del presente año.
Dentro de dicho instrumento se establece que las empresas de manufacturas y sus cadenas, no podrán entran a operar hasta tanto no hayan realizado el proceso de validación ante la secretaria municipal o distrital correspondiente.
Frente a tal proceso de validación se faculta a tales entidades a verificar el cumplimiento de protocolos de bioseguridad e instrucciones de cada ente territorial, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 539 de 2020 y el artículo 4 de la Resolución 666 de 2020.
Por último estableció cuales deben entenderse como "subsectores de manufactura y sus cadenas", los cuales son:
- Fabricación de productos textiles.
- Confección de prendas de vestir.
- Curtido y recurtido de cueros; fabricación de calzado; fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de pieles.
- Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y espartería.
- Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón.
- Fabricación de sustancias y productos químicos.
- Fabricación de productos elaborados de metal.
- Fabricación de maquinaria y equipos, aparatos y equipos eléctricos.
Encuentre a continuación la Resolución en comento, en caso de no poder visualizarla haga clic aquí.
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