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Estas son las excepciones a la suspensión de términos en materia laboral


Mediante el Acuerdo PCSJA20-11546 del 25 de abril de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura prorrogo la suspensión de términos hasta el 10 de mayo del presente año, sin embargo, determinó alguna excepciones para determinadas áreas y procesos.

En materia laboral se indicó que se deberán adelantar actuaciones en primera y segunda instancia, de forma virtual, siempre y cuando se encuentren en trámite y respecto de las cuales se haya adelantado la audiencia de que trata el articulo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad social, de los siguientes procesos:

  • Pensión de sobrevivientes cuando haya interés de adultos mayores y/o de menores de edad.

  • Incrementos, reajustes y retroactivos pensionales y auxilios funerarios, ante jueces de pequeñas causas laborales.

  • Todos los procesos que tengan solicitud de persona en condición de discapacidad.

  • Procesos escriturales de fuero sindical pendientes de resolver en segunda instancia.

El Acuerdo señala la utilización preferencial de medios tecnológicos para todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, audiencias y diligencias, permitiendo a las partes, abogados, terceros e intervinientes actuar en los procesos mediante los medios tecnológicos disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades físicas innecesarias.

Encuentre en detalle el acuerdo en el siguiente link: https://1drv.ms/b/s!AgNTlNxndmvxg_suC1fRu_ds9rgZUA?e=PZtwo9


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