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¿El Teletrabajo es lo mismo que Trabajo en Casa?



La ley 1221 de 2008 reglamenta una forma de trabajo mediante el uso de tecnología sin tener que asistir a una oficina presencialmente y con el cumplimiento de un horario establecido, permitiéndole a la persona que se encuentra con la modalidad laboral de teletrabajo realizarlo desde cualquier lugar del mundo, es así como lo dispone el artículo segundo de esta ley:

Teletrabajo. Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

Este a si vez tiene formas de realizarse o de distinguirse las cuales el mismo artículo las define:

Autónomos son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones.

Móviles son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la comunicación, en dispositivos móviles.

Suplementarios son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.

Teletrabajador Persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios.

La manera como el legislador define a cada persona que labora en esta modalidad es clara, entonces se podría decir que en Colombia la mayoría de personas que realicen trabajo en red en una oficina lo podría realizar desde sus casas mediante un contrato laboral llamado teletrabajo.

Esto haría que se generen unos beneficios para el trabajador como ahorro en el trasporte para desplazarse a una oficina, ahorro en tiempo en realizar este desplazamiento, organización del horario laboral personalizado, unión familiar ilimitada, entre otras.

Esto también beneficia a las ciudades en cuanto a la mejoría en la calidad del aire del ambiente, ya que no se harían muchos desplazamientos hacia oficinas si no lo necesario, no se colapsarían los medios de transporte en horas pico, habría más actividades deportivas para el esparcimiento diario no semanal de los habitantes de la ciudad, entre otras.

En el caso del sector público las entidades públicas que actualmente manejan el método de teletrabajo, este debe estar especificado en el contrato, pero más que eso, es el trabajador quien debe solicitar realizar su trabajo desde casa por la modalidad de teletrabajo, se debe llenar un formato especifico donde se debe llenar ciertos criterios para poder realizar teletrabajo, desde la iluminación del lugar del trabajo como un sitio adecuado para realizarlo, entonces no es suficiente con que en el contrato lo estipule.

Así mismo se debe realizar una adaptación del Manual de Funciones y Competencias Laborales de cada entidad debido a que se debe verificar si en ello se contempla el realizar funciones por teletrabajo.

La entidad que va a empezar el modelo laboral de teletrabajo debe definirlo mediante resolución general para toda la empresa, en la cual describe las directrices que se van a realizar mediante teletrabajo, todo lo necesario para que el trabajador goce de las garantías laborales que goza cuando se encuentra laborando desde una oficina.

Después de evaluadas las circunstancias por que el trabajador desea realizar teletrabajo, se debe expedir una resolución individual para cada una de los empleados.

Esta última resolución definirá el tiempo laboral mediante teletrabajo, el mismo se puede prorrogar conforme lo acuerde el funcionario y la entidad.

Todas las entidades publicas y privadas que firmaron el pacto de teletrabajo manejan un sello, esto con el fin de verificar que empresas lo manejan y que empresas no.

Ahora con el fin de tener una definición de que es trabajo es casa, la oficina jurídica del ministerio de trabajo mediante concepto expedido con radicado 08SE20207417001000008676 informa lo siguiente:

Trabajo en Casa: Tratándose de una situación ocasional, temporal y excepcional, es posible que el empleador autorice el trabajo en casa, modalidad ocasional de trabajo que no exige el lleno de requisitos necesarios para optar por el teletrabajo, tal y como lo señala el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 que indica: “4. Una persona que tenga la condición de asalariado no se considerará teletrabajador por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio o en lugar distinto de los locales de trabajo del empleador, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual.” Para optar por esta modalidad, debe existir acuerdo entre el empleador y el trabajador

En estos momentos Colombia atraviesa por una situación de emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID – 19 (CORONAVIRUS), el Gobierno Nacional generó el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, donde obliga a los ciudadanos colombianos a permanecer en sus casas con el fin de que no se propague el virus; Generando confusión entre los ciudadanos, pues en si no se está aplicando teletrabajo si no trabajo en casa por lo anteriormente dicho, pero entonces las preguntas son ¿ha sido ocasional laborar en casa? o desde que se decreto esta medida ¿se ha laborado en casa por intervalos?, es entonces cuando se puede inferir que el trabajo en casa puede convertirse en teletrabajo, solo faltaría una resolución individual que lo permita, porque la resolución general si la hay y es el mismo decreto.

Esta crisis a la que Colombia se enfrenta, se puede ver con ojos positivos en materia laboral, ya que hemos evidenciado que se puede trabajar en casa claro con todas las normas que acobijan al trabajador para realizar TELETRABAJO, con el fin que no se vulneren sus derechos laborales, y se logra una actualización a la forma de trabajar haciendo que muchas empresas pueden aplicar esta modalidad laboral con el fin de garantizarle al trabajador que donde desee laborar va a tener una protección laboral, y continuar sus labores desde casa siempre y cuando no sean indispensable la presencia del trabajador en la oficina.

Pero es el estado quien debe ayudar al empleador a mirar los beneficios que genera esta clase de contrato, esto con el fin que el trabajador continúe teniendo sus beneficios laborales, pero así mismo garantizarle un espacio donde el se sienta motivado y no agobiado, donde el sienta una libertad de horario y pueda tener mas tiempo en familia, que es lo que actualmente se ha perdido, debido a que los horarios se han extendido, haciendo que el trabajador solo llegue a su casa a dormir, sin tener el tiempo de esparcimiento diario generando una depresión al ser humano por sentirse prisionero de su trabajo.

Todas las entidades públicas deberían manejar esta clase de contrato obligatoriamente, con el fin de ser ejemplo para empresas privadas que no toman conciencia de lo beneficioso que es para un trabajador tener esta clase de trabajo, claro siempre y cuando este sea beneficioso para la empresa.

Con todo lo anterior se puede inferir que trabajar en casa no es lo mismo que el teletrabajo a menos que una resolución individual le de esa condición al trabajador, es la única diferencia, porque en el momento actual la mayoría de los colombianos estamos trabajando desde casa continuamente no esporádicamente y hasta con mayor carga laboral, convirtiéndose ese momento de crisis de corto plazo a un largo plazo. Ahora bien, si se presenta un accidente en casa que medidas tomaría la ARL ¿sería un riesgo común o laboral?, ¿continúan realizando las pausas activas que todo trabajador necesita para dar un descanso a su cuerpo y mete del trabajo, para después de esta seguir con labor?, es entonces cuando se ve una diferencia grande entre estas dos modalidades de trabajo, haciendo que los trabajadores no estemos lo suficientemente protegidos por las empresas y que hacer trabajo en casa es menos beneficioso que teletrabajo.

Se puede concluir que Colombia necesita una actualización en el sistema laboral, con el fin de no someter al trabajador a dirigirse a una oficina por que sí, cuando lo puede hacer desde su casa, pero también con todo lo adecuado como es,ves así como se cambiaría parte del chip laboral que si no le paga subsidio de transporte si se le pagaría el recibo del acceso a internet y parte o total del recibo de la luz, ya que aunque no está en una oficina presencial si esta brindando un servicio a la empresa que lo contrato, entre otras cosas.

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