La Seguridad Social en Colombia está compuesta por tres subsistemas, Pensiones, Salud y Riesgos Laborales. En el caso de pensiones bien se sabe que cubre tres riesgos los cuales son: la vejez, y la invalidez y la muerte.
En
el caso del Subsistema de Salud, se pretende cubrir de cierto tipo de riesgos
sociales, por medio de prestaciones asistenciales y económicas. Así por
ejemplo, encontramos por parte de las prestaciones asistenciales, la
posibilidad de acceder a medicamentos, tratamientos y en general cualquier tipo
de intervención médica que permita restablecer el estado de salud de los
afiliados. Por su parte, dentro de las prestaciones económicas, podemos
encontrar los auxilios económicos por licencias de maternidad, paternidad e
incapacidades, las cuales están limitadas exclusivamente a quienes hacen parte
del régimen contributivo de salud, es decir, aquellos que efectúan aportes al
Sistema.
Finalmente,
tenemos al Subsistema de Riesgos Laborales, el cual cubre las consecuencias
generadas por accidentes o enfermedades laborales. De esta manera, en favor del
trabajador, se puede otorgar el pago de auxilios económicos por incapacidad,
indemnizaciones por incapacidad parcial permanente o, el pago de pensiones,
tanto por invalidez como por muerte del trabajador.
Ahora
bien, vale decir que la protección de los ciudadanos no se limita a la
Seguridad Social, ya que existe, al menos desde el año 2002, algo denominado
protección social, lo cual, podríamos definir como “el conjunto de políticas
públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de
vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos. Para obtener
como mínimo el derecho a: la salud, la pensión y al trabajo.” (artículo 1
de la Ley 789 de 2002).
Es
así, como a partir de la denominación Piso de Protección Social, que podríamos
empezar a plantear que lo que se pretende por medio del Decreto 1174 de 2020, es
reglamentar un programa de protección social más no, modificar reglas de la
seguridad social o incluso normas laborales.
Esto
último es de la mayor importancia porque se varias personas han afirmado que
este Decreto constituye una modificación laboral. De esta manera, si bien el
Decreto 1174 tiene algunas carencias, vacíos y es susceptible de ciertas
críticas que a continuación serán presentadas, lo cierto es que ninguna de
ellas se basa en afirmar que esta norma constituye una reforma laboral.
A
diferencia del principio de la universalidad, propio de la Seguridad Social, el
cual se basa en que la intención de cobertura de todos los habitantes del
territorio colombiano, la Protección Social se basa en la focalización, es
decir, establecer grupos poblacionales con ciertas características especiales hacia
quienes van dirigidos programas que permitan a estos grupos de personas,
superar su condición de vulnerabilidad.
Teniendo
en cuenta lo anterior, el Plan Nacional de Desarrollo para los años 2018-2022
(Ley 1955 de 2019) estableció dentro de su artículo 193 el Piso de Protección
Social, de acuerdo con el cual, el Gobierno Nacional llevaría a cabo la
reglamentación de un sistema de protección en cabeza de las personas que, aun
cuando tuvieses uno o varios contratos laborales y/o uno o varios contratos de
prestación de servicios, no percibieren al menos un Salario Mínimo Legal
Mensual Vigente.
Bajo
este contexto legal, bien se puede decir a modo de crítica, que como ya es
usual, materias importantes y con vocación de permanencia son incluidas dentro
de Planes Nacionales de Desarrollo. Esto le resta importancia a los temas y
además someten este tipo de regulación a confusiones sobre su vigencia y sobre
las consecuencias ante cambios normativos. En este tipo de casos que
desarrollan mandatos constitucionales y legales, lo propio debería ser elaborar
leyes ordinarias, estatutarias o incluso marco, que tengan como desarrollo
exclusivo este tipo de temas, y no incluirlos como aspectos secundarios de
políticas de gobierno. En este sentido, tal vez uno de los mayores
inconvenientes de este decreto es precisamente que reglamenta un tema tan
importante que no debió haber sido incluido dentro de un Plan Nacional de
Desarrollo, cuya vigencia es de cuatro años, sino que debió destinarse una ley
exclusiva para ello, la cual pudiera contar con toda la atención del Congreso.
Dicho
esto, el decreto advierte que este Piso de Protección Social está dirigido a
aquellas personas que mensualmente perciben ingresos inferiores a un salario
mínimo. Esto significa que todo aquello que se establezca dentro del Decreto va
dirigido a todos aquellos trabajadores cuyo ingreso, producto de contratos
laborales y/o de prestación de servicios es inferior a un Salario Mínimo Legal
Mensual Vigente, es decir $877. 802.oo. Así las cosas, es claro tanto para el
Decreto como para el Plan Nacional de Desarrollo que estamos hablando es de
trabajadores, bien sean estos subordinados o independientes. Lo anterior, nos
puede llevar a otra crítica consistente en que, al ser trabajadores, esta
regulación debió haber pasado por la Comisión Permanente de Concertación de
Políticas Salariales y Laborales, lo que puede restarle credibilidad y cierta
validez a la norma.
Sin
perjuicio de lo anterior, lo primero que debe indicarse en relación con este
decreto es que tiene como finalidad evidenciar una realidad consiste en que
muchos trabajadores de nuestro país devengan más menos de un salario mínimo al
mes. Por lo anterior, lo que intenta este decreto es dar una protección mínima
a esta población, protección que a la fecha no existía ya que para acceder a
los diferentes subsistemas de la Seguridad Social es necesario contar con
ingresos de al menos un salario mínimo.
Teniendo
claro lo anterior, ¿En qué consiste la protección ofrecida por medio del
Decreto 1179 de 2020? En primer lugar, hay que reiterar la población a la cual
va dirigido este decreto que no son otros que aquellos trabajadores con
ingresos inferiores a un salario mínimo, y que tienen uno o varios contratos
laboral y/o uno o varios contratos de prestación de servicios. Con esta idea en
mente, la protección que ofrece este decreto al grupo de personas ya mencionado
se concentra en:
1) Que estas personas harán parte del
Régimen Subsidiado de Salud, lo que les permite tener las prestaciones
asistenciales propias de dicho régimen.
2) Que, si bien no pueden hacer parte del
Subsistema de Pensiones, el empleador o contratante está en la obligación de
cotizar un 15% de lo pagado como salario u honorarios con destino al programa
de Beneficios Económicos Periódicos -BEPS-.
3) Adicionalmente, serán objeto del Seguro
Inclusivo, el cual se definió como un amparo para el trabajador de los riesgos
derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por los BEPS.
4) Finalmente, podrán tener acceso al
Sistema de Subsidio Familiar, una vez se reglamente.
De
esta manera, se puede concluir que este piso de protección entrega a un grupo
de trabajadores una protección que antes no tenían, lo que sin duda es
positivo. Así las cosas, este decreto, lo que trata es de partir de una
realidad consistente en que no todos los trabajadores de este país reciben al
menos un salario mínimo, y les permite a estos, acceder a algo que no tenían
como lo es la posibilidad de acceder a los BEPS. Dicho esto, es claro que, a
todos nos gustaría que todo trabajador pudiera tener un acceso al subsistema de
pensión, pero una cosa es pensar con el deseo y otra muy diferente regular para
la realidad que nos acompaña.
Ahora
bien, aun cuando -como ya se ha presentado- las intenciones son buenas, y la
idea principal es dar protección a ciertos trabajadores que hoy en día no la
tienen, el Decreto realmente no constituye un Piso de Protección Social, por
las siguientes razones:
1) La protección planteada solamente cubre
trabajadores, bien con contrato laboral y/o con contratos laboral y/o
trabajadores con contrato de prestación de servicios y/o contratos de
prestación de servicios, lo que significa que aquellas personas que trabajan al
margen de una relación laboral y/o un contrato de prestación de servicios
siguen quedando por fuera, lo que constituye una cantidad muy considerable de
personas que trabajan en Colombia.
2) A pesar de lo establecido en el artículo
242 del Plan Nacional de Desarrollo, el cual determina que: “Los afiliados
al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán
adquirir un seguro para proteger su ingreso de subsistencia en momentos de
enfermedad, según las condiciones que defina el Ministerio de Salud y
Protección Social.” El Decreto 1174 de 2020 no se dio a la tarea de
regular este aspecto, por lo que las personas cubiertas por este Piso de
Protección siguen sin contar con la posibilidad de tener con un ingreso
sustituto en situaciones de enfermedad y/o licencias de maternidad o
paternidad.
3) Tampoco hay desarrollo alguno en
relación con prestaciones económicas por accidentes y/o enfermedades laborales.
4) Tampoco se desarrolla nada en relación
con prestaciones relacionadas con el subsidio familiar.
Por
lo anterior, aun cuando este decreto significa un paso hacia la protección de
ciertos grupos poblacionales, el avance es relativamente corto y aun en relación
con la población que pretende proteger, no podemos hablar de una total o
completa protección. Esto significa que, el decreto, aunque puede tenerse como
un avance, por sí solo puede no llegar a tener un gran impacto, ya que sigue
dejarlo por fuera la gran masa de trabajadores no formales que no cuentan con
contratos laborales o de prestación de servicios.
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