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Decreto 1174 de 2020 ¿El Piso de Protección Social?


La Seguridad Social en Colombia está compuesta por tres subsistemas, Pensiones, Salud y Riesgos Laborales. En el caso de pensiones bien se sabe que cubre tres riesgos los cuales son: la vejez, y la invalidez y la muerte.

 

En el caso del Subsistema de Salud, se pretende cubrir de cierto tipo de riesgos sociales, por medio de prestaciones asistenciales y económicas. Así por ejemplo, encontramos por parte de las prestaciones asistenciales, la posibilidad de acceder a medicamentos, tratamientos y en general cualquier tipo de intervención médica que permita restablecer el estado de salud de los afiliados. Por su parte, dentro de las prestaciones económicas, podemos encontrar los auxilios económicos por licencias de maternidad, paternidad e incapacidades, las cuales están limitadas exclusivamente a quienes hacen parte del régimen contributivo de salud, es decir, aquellos que efectúan aportes al Sistema.

 

Finalmente, tenemos al Subsistema de Riesgos Laborales, el cual cubre las consecuencias generadas por accidentes o enfermedades laborales. De esta manera, en favor del trabajador, se puede otorgar el pago de auxilios económicos por incapacidad, indemnizaciones por incapacidad parcial permanente o, el pago de pensiones, tanto por invalidez como por muerte del trabajador.

 

Ahora bien, vale decir que la protección de los ciudadanos no se limita a la Seguridad Social, ya que existe, al menos desde el año 2002, algo denominado protección social, lo cual, podríamos definir como “el conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos. Para obtener como mínimo el derecho a: la salud, la pensión y al trabajo.” (artículo 1 de la Ley 789 de 2002).

 

Es así, como a partir de la denominación Piso de Protección Social, que podríamos empezar a plantear que lo que se pretende por medio del Decreto 1174 de 2020, es reglamentar un programa de protección social más no, modificar reglas de la seguridad social o incluso normas laborales.

 

Esto último es de la mayor importancia porque se varias personas han afirmado que este Decreto constituye una modificación laboral. De esta manera, si bien el Decreto 1174 tiene algunas carencias, vacíos y es susceptible de ciertas críticas que a continuación serán presentadas, lo cierto es que ninguna de ellas se basa en afirmar que esta norma constituye una reforma laboral.

 

A diferencia del principio de la universalidad, propio de la Seguridad Social, el cual se basa en que la intención de cobertura de todos los habitantes del territorio colombiano, la Protección Social se basa en la focalización, es decir, establecer grupos poblacionales con ciertas características especiales hacia quienes van dirigidos programas que permitan a estos grupos de personas, superar su condición de vulnerabilidad.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, el Plan Nacional de Desarrollo para los años 2018-2022 (Ley 1955 de 2019) estableció dentro de su artículo 193 el Piso de Protección Social, de acuerdo con el cual, el Gobierno Nacional llevaría a cabo la reglamentación de un sistema de protección en cabeza de las personas que, aun cuando tuvieses uno o varios contratos laborales y/o uno o varios contratos de prestación de servicios, no percibieren al menos un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

 

Bajo este contexto legal, bien se puede decir a modo de crítica, que como ya es usual, materias importantes y con vocación de permanencia son incluidas dentro de Planes Nacionales de Desarrollo. Esto le resta importancia a los temas y además someten este tipo de regulación a confusiones sobre su vigencia y sobre las consecuencias ante cambios normativos. En este tipo de casos que desarrollan mandatos constitucionales y legales, lo propio debería ser elaborar leyes ordinarias, estatutarias o incluso marco, que tengan como desarrollo exclusivo este tipo de temas, y no incluirlos como aspectos secundarios de políticas de gobierno. En este sentido, tal vez uno de los mayores inconvenientes de este decreto es precisamente que reglamenta un tema tan importante que no debió haber sido incluido dentro de un Plan Nacional de Desarrollo, cuya vigencia es de cuatro años, sino que debió destinarse una ley exclusiva para ello, la cual pudiera contar con toda la atención del Congreso.

 

Dicho esto, el decreto advierte que este Piso de Protección Social está dirigido a aquellas personas que mensualmente perciben ingresos inferiores a un salario mínimo. Esto significa que todo aquello que se establezca dentro del Decreto va dirigido a todos aquellos trabajadores cuyo ingreso, producto de contratos laborales y/o de prestación de servicios es inferior a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, es decir $877. 802.oo. Así las cosas, es claro tanto para el Decreto como para el Plan Nacional de Desarrollo que estamos hablando es de trabajadores, bien sean estos subordinados o independientes. Lo anterior, nos puede llevar a otra crítica consistente en que, al ser trabajadores, esta regulación debió haber pasado por la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, lo que puede restarle credibilidad y cierta validez a la norma.

 

Sin perjuicio de lo anterior, lo primero que debe indicarse en relación con este decreto es que tiene como finalidad evidenciar una realidad consiste en que muchos trabajadores de nuestro país devengan más menos de un salario mínimo al mes. Por lo anterior, lo que intenta este decreto es dar una protección mínima a esta población, protección que a la fecha no existía ya que para acceder a los diferentes subsistemas de la Seguridad Social es necesario contar con ingresos de al menos un salario mínimo. 

 

Teniendo claro lo anterior, ¿En qué consiste la protección ofrecida por medio del Decreto 1179 de 2020? En primer lugar, hay que reiterar la población a la cual va dirigido este decreto que no son otros que aquellos trabajadores con ingresos inferiores a un salario mínimo, y que tienen uno o varios contratos laboral y/o uno o varios contratos de prestación de servicios. Con esta idea en mente, la protección que ofrece este decreto al grupo de personas ya mencionado se concentra en:

 

1)    Que estas personas harán parte del Régimen Subsidiado de Salud, lo que les permite tener las prestaciones asistenciales propias de dicho régimen.

 

2)    Que, si bien no pueden hacer parte del Subsistema de Pensiones, el empleador o contratante está en la obligación de cotizar un 15% de lo pagado como salario u honorarios con destino al programa de Beneficios Económicos Periódicos -BEPS-.

3)    Adicionalmente, serán objeto del Seguro Inclusivo, el cual se definió como un amparo para el trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por los BEPS.

 

4)    Finalmente, podrán tener acceso al Sistema de Subsidio Familiar, una vez se reglamente.

 

De esta manera, se puede concluir que este piso de protección entrega a un grupo de trabajadores una protección que antes no tenían, lo que sin duda es positivo. Así las cosas, este decreto, lo que trata es de partir de una realidad consistente en que no todos los trabajadores de este país reciben al menos un salario mínimo, y les permite a estos, acceder a algo que no tenían como lo es la posibilidad de acceder a los BEPS. Dicho esto, es claro que, a todos nos gustaría que todo trabajador pudiera tener un acceso al subsistema de pensión, pero una cosa es pensar con el deseo y otra muy diferente regular para la realidad que nos acompaña.

 

Ahora bien, aun cuando -como ya se ha presentado- las intenciones son buenas, y la idea principal es dar protección a ciertos trabajadores que hoy en día no la tienen, el Decreto realmente no constituye un Piso de Protección Social, por las siguientes razones:

 

1)    La protección planteada solamente cubre trabajadores, bien con contrato laboral y/o con contratos laboral y/o trabajadores con contrato de prestación de servicios y/o contratos de prestación de servicios, lo que significa que aquellas personas que trabajan al margen de una relación laboral y/o un contrato de prestación de servicios siguen quedando por fuera, lo que constituye una cantidad muy considerable de personas que trabajan en Colombia.

 

2)    A pesar de lo establecido en el artículo 242 del Plan Nacional de Desarrollo, el cual determina que: “Los afiliados al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán adquirir un seguro para proteger su ingreso de subsistencia en momentos de enfermedad, según las con­diciones que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.”  El Decreto 1174 de 2020 no se dio a la tarea de regular este aspecto, por lo que las personas cubiertas por este Piso de Protección siguen sin contar con la posibilidad de tener con un ingreso sustituto en situaciones de enfermedad y/o licencias de maternidad o paternidad.

 

3) Tampoco hay desarrollo alguno en relación con prestaciones económicas por accidentes y/o enfermedades laborales.

 

4)    Tampoco se desarrolla nada en relación con prestaciones relacionadas con el subsidio familiar.

 

Por lo anterior, aun cuando este decreto significa un paso hacia la protección de ciertos grupos poblacionales, el avance es relativamente corto y aun en relación con la población que pretende proteger, no podemos hablar de una total o completa protección. Esto significa que, el decreto, aunque puede tenerse como un avance, por sí solo puede no llegar a tener un gran impacto, ya que sigue dejarlo por fuera la gran masa de trabajadores no formales que no cuentan con contratos laborales o de prestación de servicios.

 
Giovanni Gonzalez Umbarila

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