La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en reciente
decisión (la cual se puede descargar al final del artículo) confirmó la declaratoria
de nulidad del contrato de prestación de servicios suscrito entre la empresa de
servicios temporales Human Team SAS y la sociedad Zandor Capital S. A., dado
que el mismo tenía como objeto contractual el otorgar trabajadores en misión a
la empresa en materias de exploración, explotación y beneficio de todas las
operaciones relacionadas con la actividad minera, sin limitarse a las causales
establecidas en el canon 77 de la Ley 50 de 1990, esto es el suministro de
personal para trabajos ocasionales, el reemplazo de personal en vacaciones o
licencias ni a incrementos en la producción, lo que conlleva a que se estuviera
ante un objeto ilícito y por ende a la nulidad absoluta del acuerdo.
En tal proveído, se analizó una demanda presentada por Human Team SAS contra la sociedad minera a fin de que se le resarciera el pago de perjuicios por la terminación del contrato, sin tener en cuenta la prórroga automática, empero tal pretensión no tuvo frutos puesto que se consideró en instancias que el contrato era nulo al tener como finalidad un suministro genérico de personal y de mantener la vigencia de servicios más allá del plazo fijado en la ley, acto que se dedujo a partir del clausulado del pacto y de un testigo que participó en el proceso de contratación.
El asunto fue analizado por la Sala Civil ante la presentación del recurso extraordinario de casación, quien a través de una decisión en la cual se enmarcan muchas fallas técnicas del recurrente, mantuvo la decisión del Tribunal, al estimar que la misma no se evidenció como arbitraria o contraria a derecho, así mismo resalta que el contrato de trabajadores temporales está regulado en el mencionado precepto 77, estándole restringido a las partes contrariar el orden jurídico so pena de nulidad del acto.
Así mismo, debe destacarse que la Corte no convalidó la defensa de la Human Team SAS relativa a que la nulidad solo podría declararse dependiendo de la forma en la que se ejecutó cada contrato laboral, pues lo sustancial era determinar si la finalidad del contrato era la adecuada, pues en esta ocasión lo que se discutió era el acuerdo en sí, no los efectos de este.
Encuentre la providencia en el siguiente enlace: http://bit.ly/3FrjqJc
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