Desde el posicionamiento del
nuevo Ministerio del Trabajo una de las banderas que se han presentado de
manera oficial como objeto de la reforma laboral es la de la negociación
colectiva por industria o sector económico, conocida como negociaciones de
segundo nivel[1].
Esta iniciativa es concordante
con las recomendaciones que desde el año 2016 la OCDE ha generado en Colombia. Para
esta Entidad, la negociación de dos niveles es una figura que ayudaría a la
construcción y desarrollo del dialogo social, además de que evitaría que se
presenten ciertos inconvenientes que históricamente han estado presentes en el relacionamiento
sindicato-empleador en el país.
Hoy en día las convenciones
colectivas de trabajo son de cumplimiento obligatorio para las partes que las
suscriben. Esto se da en el marco de una negociación en la que median
directamente empleador y sindicato[2]. En principio estos
acuerdos no son extendidos a actores distintos de quien negocia y firma el
acuerdo[3], siendo esta la
negociación colectiva de primer nivel, única figura prevista en el ordenamiento
legal colombiano a la fecha.
Hablar de negociaciones de
industria tiene por efecto comprender que existirían naturalmente convenciones
colectivas y/o laudos arbitrales de industria. Estos aplicarían de manera
automática a todo trabajador de la respetiva industria a pesar de su naturaleza
de afiliado o no[4].
Como consecuencia de lo
anterior, cualquier empresa que vinculara trabajadores[5] tendría que prever en su
presupuesto los beneficios, auxilios, prerrogativas, y demás aspectos del
acuerdo colectivo de la respectiva industria. Esta situación no es nueva y ha sucedido
en otros países como Argentina y España.
Ahora, partir a secas que todo
actor en una industria, nuevo o no, o incluso posible actor, debiera asumir la
carga de estos costos extralegales supone un grave error. Esto desconocería la
fluctuación en las condiciones financieras y de mercado de las empresas.
También desconocería la natural progresividad de entrada de cualquier
emprendimiento, así como consideraciones especiales en torno al tamaño de las
empresas.
En países como España esta
situación ha tenido desarrollo y decantación[6]. En el ordenamiento
español existe la posibilidad de que en los acuerdos colectivos de industria se
pacten “cláusula de desenganche o descuelgue”. Estas permiten que no se aplique
su contenido a empleadores una vez surtido determinado procedimiento y ante
ciertas causales como las causas económicas, técnicas organizativas o de
producción.
El borrador actual de la propuesta
de reforma laboral sí tiene una consideración al respecto: indica la
posibilidad que se acuerde entre empleadores y sindicatos capítulos especiales
para micro, pequeña y mediana empresa. Igualmente, que se garantice en estas
negociaciones la representación de las micro y pequeñas empresas.
Es de alta importancia tener
en cuenta en los debates que esta no es una cuestión menor. El “descuelgue”,
“desenganche”, o como se fuere a llamar en Colombia, no sólo debe existir como
posibilidad, sino que debe ser congruente con la dinámica empresarial. Debe
aprenderse de la experiencia de otros ordenamientos que ya la han visto.
Igualmente debe tener en consideración causales de forma procedimental y fondo:
económicas y financieras; tamaño; mercado y fluctuaciones en las condiciones
económicas de las empresas.
De no tenerse en cuenta estos
criterios que ya han sido discutidos en otros países con negociación colectiva
de segundo nivel, nos veríamos expuestos no sólo a repetir los errores que se
ha presentado en estos, sino también a las graves consecuencias que ello podría
implicar para el empleador colombiano.
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