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Negociación colectiva de industria: hay que mencionar las condiciones de desenganche


Desde el posicionamiento del nuevo Ministerio del Trabajo una de las banderas que se han presentado de manera oficial como objeto de la reforma laboral es la de la negociación colectiva por industria o sector económico, conocida como negociaciones de segundo nivel[1].

Esta iniciativa es concordante con las recomendaciones que desde el año 2016 la OCDE ha generado en Colombia. Para esta Entidad, la negociación de dos niveles es una figura que ayudaría a la construcción y desarrollo del dialogo social, además de que evitaría que se presenten ciertos inconvenientes que históricamente han estado presentes en el relacionamiento sindicato-empleador en el país.

Hoy en día las convenciones colectivas de trabajo son de cumplimiento obligatorio para las partes que las suscriben. Esto se da en el marco de una negociación en la que median directamente empleador y sindicato[2]. En principio estos acuerdos no son extendidos a actores distintos de quien negocia y firma el acuerdo[3], siendo esta la negociación colectiva de primer nivel, única figura prevista en el ordenamiento legal colombiano a la fecha.  

Hablar de negociaciones de industria tiene por efecto comprender que existirían naturalmente convenciones colectivas y/o laudos arbitrales de industria. Estos aplicarían de manera automática a todo trabajador de la respetiva industria a pesar de su naturaleza de afiliado o no[4].

Como consecuencia de lo anterior, cualquier empresa que vinculara trabajadores[5] tendría que prever en su presupuesto los beneficios, auxilios, prerrogativas, y demás aspectos del acuerdo colectivo de la respectiva industria. Esta situación no es nueva y ha sucedido en otros países como Argentina y España.

Ahora, partir a secas que todo actor en una industria, nuevo o no, o incluso posible actor, debiera asumir la carga de estos costos extralegales supone un grave error. Esto desconocería la fluctuación en las condiciones financieras y de mercado de las empresas. También desconocería la natural progresividad de entrada de cualquier emprendimiento, así como consideraciones especiales en torno al tamaño de las empresas.

En países como España esta situación ha tenido desarrollo y decantación[6]. En el ordenamiento español existe la posibilidad de que en los acuerdos colectivos de industria se pacten “cláusula de desenganche o descuelgue”. Estas permiten que no se aplique su contenido a empleadores una vez surtido determinado procedimiento y ante ciertas causales como las causas económicas, técnicas organizativas o de producción.

El borrador actual de la propuesta de reforma laboral sí tiene una consideración al respecto: indica la posibilidad que se acuerde entre empleadores y sindicatos capítulos especiales para micro, pequeña y mediana empresa. Igualmente, que se garantice en estas negociaciones la representación de las micro y pequeñas empresas.  

Es de alta importancia tener en cuenta en los debates que esta no es una cuestión menor. El “descuelgue”, “desenganche”, o como se fuere a llamar en Colombia, no sólo debe existir como posibilidad, sino que debe ser congruente con la dinámica empresarial. Debe aprenderse de la experiencia de otros ordenamientos que ya la han visto. Igualmente debe tener en consideración causales de forma procedimental y fondo: económicas y financieras; tamaño; mercado y fluctuaciones en las condiciones económicas de las empresas.

De no tenerse en cuenta estos criterios que ya han sido discutidos en otros países con negociación colectiva de segundo nivel, nos veríamos expuestos no sólo a repetir los errores que se ha presentado en estos, sino también a las graves consecuencias que ello podría implicar para el empleador colombiano.

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[1] Siendo primer nivel la de empresa; segundo el sectorial o por rama de actividad económica complementado con acuerdos a nivel empresa; tercero sectorial o rama de actividad; cuarto, central o nacional con acuerdos sectoriales o empresariales; quinto central o nacional. Debe tenerse en cuenta que la reforma plantea la posibilidad de que la negociación tenga lugar en distintos niveles, como grupo de empresas o industria.

[2] Sin perjuicio de la posibilidad que existan múltiples empleadores y/o sindicatos.

[3] Salvo determinadas excepciones que ocurren en sectores como el de hidrocarburos o ámbitos de aplicación convencional que incluyen terceros ajenos a relación laboral.

[4] Según el proyecto de reforma laboral en la medida que el sindicato (o los sindicatos) agruparan al menos una décima parte del número de empleados del respectivo nivel.

[5] Incluso también trabajadores independientes o personas naturales a través de esquemas de externalización de servicios bajo el entendido de la obligación también propuesta de extender salarios o prestaciones legales y extralegales.

[6] Que incluso, a pesar de existir, han tenido cuestionamientos y criticas debido a la rigidez de su modelo. Andres Felipe Valencia Ferrero

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