Siendo el capítulo final y aunque a veces pasa por
desapercibido, este capítulo contempla grandes cambios, los cuales son:
Reajuste Salarial
Se impone el aumento obligatorio del IPC para salarios de
hasta 2 salarios mínimos, sin perjuicio de los acuerdos individuales o colectivos
sobre la materia.
Ajuste al 140 del CST
El empleador no podrá impedir la
prestación personal del servicio al trabajador sin una causa justificada o
acuerdo colectivo, en todo caso se mantiene el derecho de este último a
percibir el salario en caso de que no se preste servicio por disposición o
culpa del empleador.
Prescripción
La prescripción será ahora de cinco
años y en caso de que se trate de contrato realidad el término iniciará desde
la terminación del vínculo.
Sobre estos apartes, Laboraldia.com
consultó al Dr. Jorge Tovar, socio de López Tovar Abogados, quien
opinó:
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Definición de empresa
Se elimina la restricción de aplicación extensiva de
prestaciones y salarios extralegales, así como el plazo de diez años de
funcionamiento de actividades de descentralización industrial.
Sustitución de empleadores
Se establece la siguiente regulación:
Se
entiende por sustitución de empleadores todo cambio de un empleador por otro,
por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del negocio, entidad
económica o unidad productiva. En consecuencia, la mera transmisión de
actividades, tareas u operaciones del negocio, sin el traspaso de los medios
organizativos o productivos esenciales, no constituye sustitución de
empleadores
Derogatorias
Se eliminan causales de
terminación del contrato de aparcería, la jornada ilimitada de trabajadores domésticos,
conductores y similares, algunas atribuciones exclusivas de las asambleas
sindicales, así como reuniones y quorum, aspectos del contrato de aprendizaje y
las contrarias a las modificaciones presentadas en la reforma.
En relación con estos puntos, Laboraldia.com
consultó al Dr. Juan Camilo Pérez Díaz, socio de Pérez y Pérez Abogados,
quien manifestó:
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