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Disposiciones Varias #ReformaLaboral

Siendo el capítulo final y aunque a veces pasa por desapercibido, este capítulo contempla grandes cambios, los cuales son:

Reajuste Salarial

Se impone el aumento obligatorio del IPC para salarios de hasta 2 salarios mínimos, sin perjuicio de los acuerdos individuales o colectivos sobre la materia.

Ajuste al 140 del CST

El empleador no podrá impedir la prestación personal del servicio al trabajador sin una causa justificada o acuerdo colectivo, en todo caso se mantiene el derecho de este último a percibir el salario en caso de que no se preste servicio por disposición o culpa del empleador.

Prescripción

La prescripción será ahora de cinco años y en caso de que se trate de contrato realidad el término iniciará desde la terminación del vínculo.

Sobre estos apartes, Laboraldia.com consultó al Dr. Jorge Tovar, socio de López Tovar Abogados, quien opinó:

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Definición de empresa

Se elimina la restricción de aplicación extensiva de prestaciones y salarios extralegales, así como el plazo de diez años de funcionamiento de actividades de descentralización industrial.

Sustitución de empleadores

Se establece la siguiente regulación:

Se entiende por sustitución de empleadores todo cambio de un empleador por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del negocio, entidad económica o unidad productiva. En consecuencia, la mera transmisión de actividades, tareas u operaciones del negocio, sin el traspaso de los medios organizativos o productivos esenciales, no constituye sustitución de empleadores

Derogatorias

Se eliminan causales de terminación del contrato de aparcería, la jornada ilimitada de trabajadores domésticos, conductores y similares, algunas atribuciones exclusivas de las asambleas sindicales, así como reuniones y quorum, aspectos del contrato de aprendizaje y las contrarias a las modificaciones presentadas en la reforma.

En relación con estos puntos, Laboraldia.com consultó al Dr. Juan Camilo Pérez Díaz, socio de Pérez y Pérez Abogados, quien manifestó:

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